1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a undécimo que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de fecha 13 de enero de 2025 que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por dicho servicio en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., por la responsabilidad que le habría cabido en las lesiones sufridas por doña Marta Muñoz Torres el día 9 de febrero de 2024 cuando, luego de llevar una prenda que había comprado días antes para que le quitaran un dispositivo de seguridad, habría sido agredida por un guardia de seguridad de dicha tienda, produciéndole diversas lesiones. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida para rechazar la denuncia infraccional, se basa, por una parte, en la carencia de material probatorio que se reduciría a la constatación de lesiones y el reclamo online; y que la afectada no habría reclamado directamente ni denunciado ante el Ministerio Público. TERCERO: Que para el Sernac, dicha resolución no es ajustada a Derecho, toda vez que del material probatorio acompañado – que no se reduce a la constatación de lesiones y el reclamo online de la afectada – el tribunal podía comprobar la cronología de los hechos y acreditar que la lesión se produce en el mismo día en que la afectada acudió a la tienda para el retiro de un dispositivo de seguridad de una prenda que previamente había comprado; que en la constatación de lesiones se advierte que Carabineros informaron que se había tratado de una agresión en tienda Ripley y que dicho comercio, en su respuesta, no habría desmentido el hecho, solo habría indicado que cumplen las normas y protocolos necesarios; y, en cuanto a la falta de denuncia de la propia afectada, el servicio razona indicando que ello no los libera de la obligación contemplada en el artículo 58 de la ley de protección al consumidor. CUARTO: Que, dado que la sentencia ha establecido que el material probatorio ha sido insuficiente para acreditar la infracción, resulta, entonces, necesario, analizarlo. Los documentos relevantes aquí son: la boleta de compra, el Dato de atención de urgencia y la respuesta al reclamo. De la primera se puede constatar la compra y la razón para regresar a la tienda; de la segunda, que al menos la denunciante – que por lo demás solo pide que la tienda le dé disculpas públicas – declara que se trató de un “forsejeo (sic) con guardia”; y de la tercera, que el comercio en cuestión no desmiente directamente los hechos, pudiendo hacerlo, conformándose con afirmar que la empresa cumple la normativa vigente. De lo anterior, fluyen presunciones fundadas de la responsabilidad de ECCSA S.A., pues coloca a la denunciante en el lugar de los hechos – la multitienda Ripley – y luego en el CESFAM Sur, para constatar unas lesiones que se relacionan directamente con un forcejeo con un tercero: “lesiones abrasivas en antebrazo derecho, dos (2), una lineal de un centímetro de largo, otra redon

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, SE REVOCA la sentencia de fecha trece de enero de dos mil veinticinco del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. y, en su lugar, se acoge dicha denuncia, condenando a ECSSA S.A., a una única multa de 300 (trescientas) Unidades tributarias mensuales por infracción a los artículos 3º inc. 1º letras c) y d), 15º de la Ley N°19.496. Regístrese y comuníquese. Rol 56-2025 (policía local) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo a undécimo que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de fecha 13 de enero de 2025 que rechazó la denu

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