SIN INFORMACION

SAAVEDRA AGUILAR CHRISTIAN GUSTAVO / JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de julio de 2025, vía formulario, comparece Gustavo Bustos Aznaran, quien interpone acción de amparo en favor de Christian Sandoval Aguilar, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por cuanto éste se encuentra ilegalmente privado de libertad. Refiere que el señor Christian Sandoval Aguilar fue detenido mientras se encontraba ubicado en San Francisco 238, Santiago Centro, por cuenta propia en dependencias de la PDI. Reclama que la detención se produjo de manera irregular, específicamente porque se le aplicó una orden de expulsión vigente sin que mediaran las explicaciones correspondientes sobre los

Fundamentos

motivos de su detención. Precisa que cuando intentó obtener información sobre su situación, se le indicó escuetamente que existía una orden de expulsión pendiente. Argumenta que la detención se realizó sin el debido respeto a las garantías procesales establecidas en la legislación vigente, privando al afectado de su libertad de manera arbitraria e injustificada. Lo anterior, se materializa en la falta de transparencia del procedimiento, la ausencia de una explicación fundamentada de la detención, y la aparente aplicación de una orden de expulsión sin garantizar el derecho del afectado a ser informado y defenderse adecuadamente, existiendo una apelación vigente de la medida sin haber sido resuelta por Migraciones. Segundo: Que, mediante Ord. N°495 de fecha 11 de julio de 2025, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, evacuó informe requerido. Expone que revisados los antecedentes en los sistemas institucionales, se constató la existencia de una Resolución de Expulsión N°3293/2494, de fecha 04 de noviembre de 2011, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual fue notificada personalmente el día 08 de junio de 2025 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. Asimismo, señala que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes, constando como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 27 de marzo de 2019, por el paso fronterizo de Concordia/Chacalluta. Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley N°21.325, enfatiza que las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el acto de notificación, se debe informar al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos correspondientes, lo que fue cumplido por ellos el día 8 de julio pasado, notificando personalmente al amparado en sus dependencias, entregando copia íntegra de la resolución que adoptó la expulsión e informándole los derechos que le asisten. Avala la privación de libertad amparados en el artículo 134 de la Ley N°21.325, el cual dispone que una vez firme y ejecutoriada la resolución de expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Dichas medidas únicamente podrán practicarse en el domicilio del afectado, en dependencias policiales habilitadas especialmente, o en instalaciones destinadas a personas detenidas, cumpliendo con los estándares de salud, higiene y habitabilidad. Consecuentemente, el amparado fue privado de libertad el día 8 de julio de 2025 en dependencias del cuartel JENAMIG, ubicado en San Francisco N°253, comuna de Santiago, con el propósito de materializar la orden de expulsión, medida que fue concretada el 10 de julio de 2025 a las 04:55 horas, en vuelo SKY AIRLINE H2 0802, con destino a Lima, Perú. Concluye indicando que carece de competencia legal para pronunciarse sobre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Christian Sandoval Aguilar, en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2805-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Al folio 18; a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de julio de 2025, vía formulario, comparece Gustavo Bustos Aznaran, quien interpone acción de amparo en favor de Christian Sandoval Aguilar, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por

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