SIN INFORMACION

ROMERO CARAMO / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Consuelo Muhe Morales, en favor de Genesis Yasneidy Romero Caramo, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.419.005-3, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 2289, Dpto. 2611, de la Comuna de San Joaquín para interponer recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3.600, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgar cobertura de salud a la prestaciones médicas consistente en una cirugía de “ureterolitotomía, realizada el 2 de marzo de 2025 y una cirugía bariátrica, con presupuesto para su realización, perturbando las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de febrero y el 2 de marzo de 2025, su representada debió someterse a una intervención quirúrgica denominada “ureterolitotomía” en la Clínica Dávila Vespucio, debido a un cuadro de litiasis renal que comprometía el riñón derecho. Agrega que el costo de la primera cirugía no le fue cobrado, debido a que la clínica le informó errores en la misma. Señala que el 12 de marzo de 2025, tomó conocimiento que la recurrida rechazó la cobertura de cirugía renal de ureterolitotomía, realizada el 2 de marzo de 2025, fundando su decisión en la supuesta existencia de patologías preexistentes no declaradas, específicamente: asma, hipertensión arterial (HTA) y litiasis renal operada, acusando la omisión en la declaración de salud, por lo que quedaban excluidas de cobertura por un periodo de cinco años, es decir, hasta agosto de 2029. En cuanto a la litiasis renal manifiesta que la cirugía fue realizada en el riñón derecho, mientras que la única intervención renal previa en la vida de su representada fue cuando vivía en su país natal de Venezuela, realizada el año 2017 en el riñón

Fundamentos

fundamentos técnicos, contractuales y legales válidos. Agrega que el rechazo se ha basado en supuestas preexistencias que no han sido demostradas debidamente. Solicita se otorgue la íntegra cobertura de las prestaciones médicas asociadas a la cirugía de “ureterolitotomía, realizada el 2 de marzo de 2025 y, al presupuesto de cirugía bariátrica, con costas. Segundo: Que informa el abogado de Isapre Vida tres S.A. solicitando el rechazo de la acción cautelar. Ratifica que se negó la cobertura a los Programas Médicos Folio N° 2331457291 y 23314603328, correspondiente a Uretero-Litotomía endoscopia semi-rígida, por preexistencia no declarada y consecuentemente, decidió excluir de cobertura los tratamientos, complicaciones y secuelas derivadas de su patología preexistente por el periodo de 5 años desde la suscripción del contrato de afiliación. Sostiene que la recurrente suscribió un contrato de salud como cotizante dependiente el 30 de septiembre de 2024, plan de salud denominado “Vanguardia Premium Ultra 99/23”, FUN 11663306. Agrega que, en su Declaración de Salud firmada en la misma fecha, no declaró patología alguna, salvo una operación de cesárea, razón por la que ésta fue autorizada en forma total. Explica que se recibieron los Programas de Atención Médica (PAM), que dieron cuenta de la hospitalización de la afiliada en Clínica Vespucio, los días 26 a 27 de febrero y 2 a 3 de marzo de 2025. Agrega que, dentro de los antecedentes médicos para la procedencia de la cobertura solicitada, fue posible determinar que la recurrente presentaba hipertensión arterial, cirugía previa de litiasis renal, además, que en el control de urología de 24 de febrero de 2025 el médico Katscher, registra que la paciente Romero Caramo tiene antecedentes de nefrolitiasis, hipertensión arterial, esteatosis hepática y asma de infancia, con una última crisis hace 2 años. Señala que, en la declaración personal de salud, la recurrente declaró un peso de 76 kilos al ingreso y una talla de 167 cm. Agrega que un año y ocho meses después, en el control de urología de su profesional tratante, se declaró un peso de 95,7 kilos y una talla de 163,6 cm, es decir, un aumento de 19,7 kilos y una diferencia objetiva de talla de más de 3 cm. Indica que, con los referidos antecedentes, el caso fue evaluado por el comité médico, organismo que resolvió el rechazo del PAM N° 2331460328 por hospitalización de la afiliada en Clínica Vespucio del 2 a 3 de marzo de 2025 y excluir tratamientos, complicaciones y secuelas derivadas de la patología preexistente no declarada. Manifiesta que se ingresó el PAM N° 2331457291, correspondiente a hospitalización en la Clínica Vespucio del 26 al 27 de febrero de 2025, por ureterolitotomia endoscópica, patología que ya se encontraba excluida hasta septiembre 2029, por lo que se rechazó cobertura del contrato, en la forma previamente estipulada en su Declaración Personal de Salud. Afirma que la recurrente tenía conocimiento de la patología preexistente,

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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Consuelo Muhe Morales, en favor de Genesis Yasneidy Romero Caramo, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.419.005-3, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 2289, Dpto. 2611, de la Comuna de San Joaquín para interpo

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