OSSES/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2024, comparece Santiago Hernández Serrano, abogado, en representación de Jaime Eusebio Osses González, interponiendo recurso de protección en contra de don Cristian Ignacio Zúñiga Ramírez, por haber realizado publicaciones difamatorias en las redes sociales Facebook e Instagram en su contra, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que tales expresiones carecen de fundamento y han sido difundidas públicamente con el propósito de dañar su reputación e integridad, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el cese de la actividad ilegal, la eliminación de las publicaciones y la abstención futura de realizar similares difamaciones. Relata que el sr. Zúñiga desempeñó como técnico en su empresa desde el 21 de agosto de 2024 hasta el 18 de diciembre del mismo año, fecha en que dejó de prestar servicios en virtud del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo. Las partes acordaron que el finiquito correspondiente, por un monto de $647.629 pesos, sería firmado ante notario el 20 de diciembre de 2024. Sin embargo, al momento de concurrir a la notaría el recurrente tomó conocimiento de que el recurrido registraba una deuda de pensiones alimenticias ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, encontrándose inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Consecuentemente, explicó al recurrido la obligación legal de realizar los descuentos correspondientes por la deuda alimentaria, disminuyendo el valor del finiquito. No obstante, el recurrido rechazó estas explicaciones, se negó a firmar un nuevo finiquito con los descuentos legales y, producto de su molestia, inició una campaña difamatoria en redes sociales. Específicamente, el 22 de diciembre de 2024, el recurrido publicó en Facebook y posteriormente envió por WhatsApp comentarios en los que calificaba
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios mantenidos en su contra en la red social Facebook por parte del recurrido en un plazo prudente, se ordene abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de las que motivaron el presente recurso en Facebook, Instagram u otra red social, se abstenga de realizar nuevas publicaciones difamatorias y elimine todo el contenido publicado hasta la fecha, y se dispongan todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho con expresa condenación en costas. Segundo: Que el recurrido Cristian Ignacio Zúñiga Ramírez evacuó oportunamente el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Refiere que reconoce haber mantenido una relación laboral con el recurrente desde el 21 de agosto de 2024, desempeñándose como técnico en cableado estructurado y puntos de red. No obstante, manifiesta que desde el inicio no se sintió cómodo con sus condiciones laborales, señalando específicamente que debía cumplir extensas jornadas sin que se le proporcionara alimentación, siendo el único trabajador de la empresa, situación que considera especialmente grave dado que es paciente diabético y se encontraba expuesto constantemente a descompensaciones. Asimismo, alega que en innumerables ocasiones, después de terminadas las jornadas laborales en regiones,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2024, comparece Santiago Hernández Serrano, abogado, en representación de Jaime Eusebio Osses González, interponiendo recurso de protección en contra de don Cristian Ignacio Zúñiga Ramírez, por haber realizado publicaciones difamatorias en las redes sociale
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