JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

VERA/TECHNOFIBRA SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone su recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e), subsidiariamente la del 478 letra b) y finalmente la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, precisando en el desarrollo de su libelo una petición concreta en cada caso. TERCERO: Que, no obstante ello, se advierte del presente recurso que las peticiones concretas aparecen desprovistas de la debida claridad, desde que en el petitorio y parte final del libelo recursivo se formulan peticiones que no guardan congruencia con las que fueren expresadas en el desarrollo del mismo, careciendo -en consecuencia- de peticiones claras, concretas y precisas, cuya obligación de formularlas recae en el recurrente, las cuales son las que determinan la competencia del Tribunal de Alzada, toda vez que éste únicamente está habilitado para pronunciarse respecto de las peticiones específicas que formulen las partes. A mayor abundamiento, huelga señalar que sus peticiones no se identifican con los efectos que el legislador reguló para cada una de las causales esgrimidas, de conformidad al artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo. CUARTO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, más aún cuando estamos en presencia de un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales y de derecho estri

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dis

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