GARCÍA/CHAVARRI (LTE)
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, del tenor de los antecedentes acompañados al proceso, consta que la actora adquirió por sucesión por causa de muerte un porcentaje de las acciones de la sociedad Agrícola Gayba S.A., junto a otros herederos; 2°.- Que, el negar la medida prejudicial de exhibición de documentos en el extremo en que se apeló -las cartolas bancarias solicitadas- se está estableciendo una diferencia con los demás accionistas de la empresa ya señalada, pues ellos pueden acceder libremente a dicha información, lo que contraviene las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Sociedades Anónimas; Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16.437-2023 y, en su lugar, se decide que se accede a la misma ordenándose exhibir también, los documentos de la sociedad Agrícola Gayba S.A. correspondientes a las cartolas bancarias de la cuenta corriente N°00-173-07986-05, tarjeta de crédito e inversiones, desde enero de 2020 a la fecha de la solicitud, que se mantienen en Banco de Chile y Banchile Inversiones, debiendo adoptarse por el tribunal a quo las respectivas medidas para mantener la debida reserva a terceros de la mencionada información. Devuélvase. N°Civil-15386-2023. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16.437-2023 y, en su lugar, se decide que se accede a la misma ordenándose exhibir también, los documentos de la sociedad Agrícola Gayba S.A. correspondientes a las cartolas bancarias de la cuenta corriente N°00-173-07986-05, tarjeta de crédito e inversiones, desde enero de 2020 a la fecha de la solicitud, que se mantienen en Banco de Chile y Banchile Inversiones, debiendo adoptarse por el tribunal a quo las respectivas medidas para mantener la debida reserva a terceros de la mencionada información. Devuélvase. N°Civil-15386-2023. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos: 1°.- Que, del tenor de los antecedentes acompañados al proceso, consta que la actora adquirió por sucesión por causa de muerte un porcentaje de las acciones de la sociedad Agrícola Gayba S.A., junto a otros herederos; 2°.- Que, el negar la medida prejudicial de exhibició
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