JORGE IVÁN TOLEDO REYES/BANCO DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2127-2025 comparece el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación de Jorge Iván Toledo Reyes, quien interpuso recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, Banco de Crédito e Inversiones (BCI), representado legalmente por Guillermo Olavarría Leyton, CMR Falabella, representada legalmente por Juan Manuel Matheu, y Equifax Chile Ltda., representada legalmente por Mario Godoy Zannii, imputando la publicación y comunicación de morosidades en su informe comercial derivadas de pagarés vencidos durante el año 2023. Expone que dichas obligaciones, aunque informadas como impagas, no han sido protestadas, lo que vulnera el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, que exige dicho protesto como requisito para su comunicación. Relata que solo el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva en su contra, la que fue rechazada por sentencia firme del Primer Juzgado Civil de Talcahuano en diciembre de 2024, con condena en costas a dicho banco. Afirma que, pese a ese fallo, el banco continuó informando la morosidad, mientras los demás recurridos nunca iniciaron cobro judicial ni protestaron los títulos, manteniendo igualmente la información negativa en los registros de Equifax. Sostiene que la actuación impugnada vulnera su derecho a la honra y protección de datos personales, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, y configura un acto ilegal y arbitrario al carecer de fundamento legal y contravenir las instrucciones del Capítulo 18-5 de la Comisión para el Mercado Financiero, que dispone suspender la información en casos de juicios ejecutivos terminados desfavorablemente para el acreedor o acciones prescritas. Invoca el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, solicitando se ordene a los recurridos eliminar toda referencia a las morosidades cuestionadas en los
Fundamentos
fundamentos del recurso, señalando que la deuda informada en el Boletín Comercial no proviene de un pagaré, sino de cuotas impagas de una tarjeta de crédito contratada por el recurrente mediante Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito el 15 de julio de 2021. Precisa que dicha morosidad asciende a $1.570.192 y que su comunicación se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley N° 19.628, que permite difundir datos de obligaciones económicas derivadas de mutuos o créditos bancarios sin necesidad de protesto. Argumenta que no existe acto ilegal o arbitrario, ya que CMR Falabella está habilitada legalmente para informar deudas vigentes y exigibles, cumpliendo con las exigencias normativas aplicables. Agrega que incluso si se tratara de un pagaré no protestado, el Decreto Supremo N° 950 de 1928 y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) facultan a las entidades financieras a informar estos documentos cuando son suscritos con firma autorizada ante notario. Sostiene que el recurso de protección carece de un derecho indubitado, pues existe controversia sobre la existencia y exigibilidad de la obligación. Destaca que la acción de protección es de carácter cautelar y no es la vía idónea para resolver disputas de fondo sobre la procedencia o extinción de una deuda, las que deben discutirse en juicio de lato conocimiento. Invoca jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema sobre el concepto de acto arbitrario o ilegal y el carácter cautelar del recurso de protección, afirmando que en la especie no se verifica vulneración del derecho a la vida privada y honra protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Concluye solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Equifax Chile Ltda., representada por las abogadas Pamela Salinas Rodríguez y Rocío López Riveros, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección deducido por Jorge Iván Toledo Reyes, con condena en costas. Explica que su función es procesar y transmitir información aportada por comerciantes, bancos y entidades financieras, mediante la base de datos Boletín Electrónico Dicom (BED), sin intervenir en la veracidad del contenido, ya que la responsabilidad recae en los aportantes que ingresan los datos. Señala que en el caso concreto las morosidades reclamadas por el recurrente provinieron de dos bases distintas administradas por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.: INFOCOM (referente a CMR Falabella) y BOLCOM (referente a Banco de Chile), las cuales Equifax solo retransmite por contrato sin facultad para modificarlas o eliminarlas. Indica que, al conocer la acción constitucional, bloqueó de oficio las morosidades informadas por Banco BCI que provenían del BED y que ya no se encuentran vigentes en el informe comercial del recurrente. Sin embargo, sostiene que las restantes publicaciones cuestionadas no dependen de su gestión, pues la Cámara de Comercio de Santiago es la responsable
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don Jorge Iván Toledo Reyes, representado por el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en contra del Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, Banco de Crédito e Inversiones (BCI), representado legalmente por don Guillermo Olavarría Leyton, CMR Falabella, representada legalmente por don Juan Manuel Matheu, y Equifax Chile Ltda., representada legalmente por don Mario Godoy Zannii, Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N°2127-2025
Texto Completo (Preview)
ACV/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2127-2025 comparece el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido, en representación de Jorge Iván Toledo Reyes, quien interpuso recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, Banco de Crédito e Inversiones (BCI), repr
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