29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIROLA/HERRERA (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que a la fecha en que se dedujo el incidente de abandono por la parte demandada, la sentencia definitiva que designó al árbitro ya se encontraba firme y ejecutoriada. En efecto, la misma había sido notificada a la parte demandada con fecha 19 de enero de 2022 y a la demandada con fecha 30 de noviembre de la misma anualidad. 2°.- Que así, a la fecha en que se interpuso la incidencia –14 de septiembre de 2023- la sentencia definitiva ya se encontraba firme y ejecutoriada, pues habían transcurrido con creces el plazo para recurrir de ella, atendido lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y por ende no era procedente la interposición del incidente de análisis. En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, solicitado por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del ministro (I) señor Avilés, quien estuvo por confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-15383-2023. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, solicitado por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del ministro (I) señor Avilés, quien estuvo por confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-15383-2023. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 22. 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: 1°.- Que a la fecha en que se dedujo el incidente de abandono por la parte demandada, la sentencia definitiva que designó al árbitro ya se encontraba firme y ejecutoriada. En efecto, la misma había sido notificada a la parte demandada con fecha 19 de enero

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