JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

LAVÍN CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

fundamentos Primer a Décimo Segundo, Décimo Noveno y Vigésimo de la sentencia anulada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y

Fallo

fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que el demandante solicita se declare ajustado a derecho el despido indirecto impetrado en contra de las demandadas y que estas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Útil resulta recordar, que el actor señaló que su relación contractual con la demandada principal se inició el 17 de marzo de 2017 con contrato indefinido, y como fecha de término el 29 de noviembre de 2023, ocasión en que se auto despidió invocando la causal del artículo 160 N° 7, solicitando se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta la fecha de pago de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de lo cual ha de fijarse como fecha límite para la extensión de las obligaciones del empleador principal, el 16 de abril de 2024, que corresponde a la declaración de quiebra de la empresa Constructora San Felipe S.A. Por otro lado, en cuanto al demandado solidario, Ministerio de Obras Públicas, afirma que la empleadora directa realizaba trabajos en virtud de régimen de subcontratación donde el actor prestaba servicios como “Operador de maquinaria”, siendo la última obra donde desarrolló sus servicios la Conservación Red Vial, Conservación Periódica Ruta 15 CH, Km 96 al km 144, por sectores Comuna de Huara y Colchane, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, 2º Llamado”, con fecha de resolución de aproba

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los fundamentos Primer a Décimo Segundo, Décimo Noveno y Vigésimo de la sentencia anulada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y fallo de nulid

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