SIN INFORMACION

BUSTAMENTE ESPINOZA HUGO ANDRES/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Bustamante Espinoza, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Hugo Andrés Bustamante Espinoza, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro 321, modificado por la Ley Nro 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso. Finalmente, solicita que, se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución denegatoria dictada por la Comisión de Libertad Condicional, procediendo a otorgar el beneficio de libertad condicional solicitado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 24 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, debiendo reforzar áreas como actitud/orientación pro criminal, asociación a pares y consumo de drogas y alcohol mediante la ejecución de su plan de intervención junto con un mayor periodo de observación. En cuanto a su conciencia del delito y del daño causado es baja debido a que minimiza, justifica y externaliza su responsabilidad, exhibiendo escasa empata con las víctimas. Por su parte, su disposición al cambio se ubica en fase contemplativa, mostrándose ambivalente e inseguro. 5.- Los aspectos antes mencionados reflejan cambios conductuales aún incipientes, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinserta

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y amplias necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En consecuencia, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, índice relevante para su reinserción. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Andrés Bustamante Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2852-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Bustamante Espinoza, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Hugo Andrés Bustamante Espinoza, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido en un acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica