SIN INFORMACION

VICTOR HUGO MONTALBA PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció Víctor Hugo Montalba Peña, Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, grado 7° E.U.R.M, domiciliado en Pasaje N° 3, casa 91, sector Los Altos de Chiguayante de la misma comuna, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro De La Paz, Rut N°69.264.800-5, representada por su alcalde titular don Juan Pablo Spoerer Brito, ambos domiciliados en calle Los Acacios N° 43, Villa San Pedro de la Comuna de San Pedro de la Paz, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que por medio del Decreto Municipal N°27.369, de 20 de noviembre de 2023, se dispuso su destitución de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en atención a que "... las conductas reprochadas HAN INFRINGIDO GRAVEMENTE la probidad administrativa y su conducta, además, ha TRASGREDIDO GRAVEMENTE las prohibiciones funcionarías previstas en los artículos 82 letras I) y m) de la ley N° 18.883”. Esta medida fue objeto de un recurso de reposición formulado, con fecha 1 de diciembre de 2023, el cual fue rechazado por medio del Decreto Alcaldicio N°29.520 de fecha 11 de diciembre de 2023, notificado el 15 de diciembre de 2023 y apartándosele de sus funciones, sin que desde esa fecha haya recibido emolumento alguno hasta la presente fecha de esta acción de protección. Añade que habiendo invocando lo señalado en el artículo 156° de la Ley N°18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales, interpuso recurso de ilegalidad dentro los plazos legales, en contra de la medida disciplinaría antes descrita dando cuenta a la Contraloría Regional del Biobío, de los serios vicios de legalidad incurridos por la señora Fiscal durante todo el proceso disciplinario tales como la ausencia de un proceso racional e imparcial sumario, que posibilitaron estar en presencia de la vulneración del debido proceso como también la debilidad del peso de la prueba para acredita

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, conforme se desprende de lo expuesto en la acción planteada por don Víctor Hugo Montalba Peña, se ha deducido recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, por la negativa injustificada a ser reintegrado en sus funciones en la entidad edilicia y el pago de la remuneración correspondiente a su cargo desde el 15 de diciembre de 2023, fecha que fue apartado de sus labores de director de Medio Ambiente; omisión que, según acusa, es ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes a su cargo, con costas. Cuarto: La acción constitucional se funda en que el recurrente desempeña funciones de director de Medio Ambiente en la entidad pública recurrida. Por medio del Decreto Municipal N°27.369 de fecha 20 de noviembre de 2023 se dispuso su destitución de la municipalidad de San Pedro de la Paz, en atención a que "... las conductas reprochadas han infringido gravemente la probidad administrativa y su conducta, además, ha trasgredido gravemente las prohibiciones funcionarías previstas en los artículos 82 letras I) y m) de la ley N° 18.883”. La referida medida fue objeto de un recurso de reposición formulado el 1 de diciembre de 2023, el cual fue rechazado por medio del decreto alcaldicio N°29.520 de 11 de diciembre de 2023, procediéndose a notificar el día 15 de diciembre de 2023, siendo apartado de sus funciones de director de Medio Ambiente, sin que desde esa fecha haya recibido emolumento alguno. Indica, que conforme el artículo 156° de la Ley N°18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales, interpuso recurso de ilegalidad dentro los plazos legales, en contra de la medida disciplinaría antes d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Hugo Montalba Peña en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, sólo en cuanto se ordena a esta última dar estricto cumplimiento al Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, de la Contraloría Regional del BioBio, en lo que atañe a retrotraer el respectivo sumario en los términos que se dispone y consecuencialmente reintegrar al recurrente en sus funciones con los derechos y deberes correspondientes, como asimismo proceder al pago de la remuneración y demás prestaciones legales a contar de la fecha que fue separado del cargo, en el plazo de 5 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N°2449-2025. – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Víctor Hugo Montalba Peña, Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, grado 7° E.U.R.M, domiciliado en Pasaje N° 3, casa 91, sector Los Altos de Chiguayante de la misma comuna, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro De La Paz, Rut N°69.2

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