FUENTES CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENICA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expuesto en los
Fundamentos
fundamentos Primero a Décimo Primero, Décimo Octavo y Décimo Noveno, de la sentencia anulada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y
Fallo
fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que el demandante solicita se declare ajustado a derecho el despido indirecto impetrado en contra de las demandadas y que estas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Útil resulta recordar, que el actor señaló que su relación contractual con la demandada principal se inició el 6 de enero de 2018, con contrato indefinido y que señala como fecha de término el 23 de febrero de 2024, ocasión en que se auto despidió invocando la causal del artículo 160 N° 7, solicitando se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta la fecha de pago de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de lo cual ha de fijarse como fecha límite para la extensión de las obligaciones del empleador principal, el 16 de abril de 2024, que corresponde a la declaración de quiebra de la empresa San Felipe S.A. Por otro lado, en cuanto al demandado Ministerio de Obras Públicas, afirma que su empleadora realizaba sus trabajos en virtud de régimen de subcontratación donde prestaba servicios “Operador de Micro pavimentadora”, siendo la última obra donde desarrolló sus servicios la licitación del Ministerio de Obras Públicas (Viabilidad) denominada: “Conservación Red Vial, Conservación Periódica Ruta 15 CH, Km 96 al km 144, por sectores Comuna de Huara y Colchane, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, 2
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los fundamentos Primero a Décimo Primero, Décimo Octavo y Décimo Noveno, de la sentencia anulada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y fallo de nulid
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