SIN INFORMACION

CASTRO OLIVARES, NICOLÁS IGNACIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE VICUÑA (SR. RAVANAL)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rocío Riveros Saavedra, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Ignacio Castro Olivares, imputado en causa RUC 2500972311-3, RIT 694-2025, y en contra del Juzgado de Garantía de Vicuña, por haber dictado la resolución de quince de julio pasado por la cual se decretó la prisión preventiva que afecta al imputado por estimar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Expone que en audiencia realizada el quince de julio pasado se formalizó al amparado como autor de un presunto delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Agrega que el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del imputado argumentando que éste fue detenido el día anterior por haber cometido el mismo ilícito y que se encuentra cumpliendo una pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por su responsabilidad como autor de un delito de desacato y uno de lesiones menos graves, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. Expresa que el tribunal “se limitó a acoger de forma acrítica dos elementos invocados por el Ministerio Público para fundar la prisión preventiva: (i) la existencia de procesos judiciales pendientes y (ii) una condena anterior por los delitos de desacato y amenazas”, por cuanto el sentenciador no habría realizado un análisis sobre el hecho concreto por el que se formaliza la investigación y, en particular, no se refirió a la pena que el delito tiene aparejada según la ley, esto es, una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa. En ese orden de ideas, adulce que el tribunal no toma en cuenta la distinta naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo sanción el amparado respecto de aquel por el cual se le formalizará esta oportunidad, diferencia que impediría sostener que se esté en presencia de un patrón de conducta que devele una posible reiteración en caso de no imponerse la cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico. Por otra parte, postula que tampoco fue tenido en consideración que aún en el evento de condena es posible avizorar su cumplimiento en libertad, y tampoco que el amparado no registra incumplimientos a la pena sustitutiva que permitan presumir una conducta contumaz frente a los mandatos judiciales. Sostiene que la resolución recurrida amaga la libertad personal del actor al haber sido dictada al margen de estas consideraciones y resultar desproporcionada a la entidad del hecho. Previa citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, disponer la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Juez de Garantía de Vicuña, Felipe Ravanal Kalergis, expresando que se impuso al amparado la medida cautelar de prisión preventiva mediante una extensa resolución en la cual se exponen los fundamentos para sostener que es posible tener configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 14

Fallo

por estas circunstancias, el día en que ocurrió este hecho. La existencia de procesos pendientes, o que haya sido condenado anteriormente por delito que ley señale igual a mayor pena. La Fiscalía ha indicado que al menos tiene dos condenas en las causas RIT 342-2023, condenado a 540 días por desacato, 42 días por amenaza y 41 días por lesiones menos graves en violencia intrafamiliar y la pena en la causa RIT 524-2022 del 3 de mayo del 2023 a 61 días por desacato y 200 días por lesiones menos graves en violencia intrafamiliar. Por lo tanto, ha sido condenado anteriormente por delitos en que la ley asigna igual o mayor pena, lo que además constituye una circunstancia agravante de responsabilidad que implica una regla que respecto de este delito hace inaplicable la primera mitad de la pena contemplada en la ley, pero además se encuentra cumpliendo una pena sustitutiva en la causa RIT 342-2023 a reclusión parcial nocturna desde el 16, señaló el fiscal, de diciembre del año 2024 comenzó a cumplir esta pena, que es la sumatoria de 541 días más 41 días más. 41 días. Que incluso se informó un incumplimiento el día 14 de mayo, según indica la Fiscalía. Por lo tanto, además que concurre una circunstancia agravante y un criterio peligrosista, podría concurrir una segunda circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N°14 del Código Penal, cometiendo el delito mientras cumple una condena, y además criterio peligrosista contemplado en el artículo 140, letra c).

Texto Completo (Preview)

Castro Olivares, Nicolás Ignacio Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de amparo Rol N°431-2025 La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rocío Riveros Saavedra, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Ignacio Castro Olivares, imputado en causa RUC 2500972311-3, RIT 694-2025, y en contra

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