JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC: 25-4-0642104-2; RIT I-4-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechaza la reclamación de multa deducida por parte de Santa Isabel Administradora en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, referente a la resolución de multa N°3301/24/2, sin costas. En su contra, la abogada Josefa Yuraszekc Bravo, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el 477 del Código del Trabajo. Por resolución de 24 de abril de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso deducido por la parte demandante. El 17 julio del presente año, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte reclamante de estos antecedentes deduce recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha once de marzo del año en curso, en la cual se rechazó la reclamación interpuesta por su parte en contra de la resolución N°3301/24/2 de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo. La recurrente pide se la declare nula conforme a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una de reemplazo por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente denunció como infringidos los artículos 211-B bis y 211 -C del Código del Trabajo, así como los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Supremo N° 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Explica que interpuso un reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, por la sanción, ascendente a 60 U.T.M., que se le impusiera, mediante resolución N°3301/24/2 de 13 de diciembre de 2024. Indicándose en ella que esta lo fue por cuanto la actora no realizó una investigación por acoso sexual en calidad de empresa principal, habiendo sido supuestamente informada por la empresa respectiva en régimen de subcontratación, respecto de un hecho denunciado por parte de la señora Ivone Barrera Vidal, trabajadora de la empresa Liderman en contra de Héctor Inostroza, encargado de control interno de Santa Isabel. Precisa que la resolución de multa incurre en un error de hecho, puesto que se le reprocha a su representada no haber efectuado una investigación, en su calidad de empresa principal, -Santa Isabel-, de un hecho el cual se le habría “informado” el 12 de agosto de 2024, que involucraría a una trabajadora de la empresa Liderman SpA. Explica que no es lo mismo informar a presentar una denuncia por acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, situación esta última que no se verificó, toda vez Santa Isabel nunca recibió denuncia de la trabajadora afectada y, su empleador, Liderman SpA., tampoco le notificó que se hubiere realizado formalmente esta, en los términos referidos en el Reglamento del Ministerio del Trabajo. El recurrente, luego de mencionar las normas legales y reglamentarias que informa como infringidas, precisa que de aquellas se desprende que las denuncias sólo pueden ser presentadas por las personas afectadas, en ningún caso por un tercero (sin acreditar representación), denuncias que pueden ser verbales o escritas y, en el caso de ser verbales corresponde levantar un acta que debe ser firmada por la persona denunciante. A lo que añade que, en el caso de régimen de subcontratación, la persona afectada es quien debe denunciar a la empresa principal o usuaria, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Señalando finalmente que si la persona afectada denuncia ante su empleador, este último deberá informar a la empresa principal o usuaria en el plazo de tres días para que investigue conforme lo indica el reglamento, de lo que colig

Fallo

fallo impugnado no ha incurrido en los defectos que le atribuye la recurrente, por lo que el recurso ha de ser desestimado. En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en representación de Santa Isabel Administradora S.A., en contra de la sentencia de once de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en los antecedentes RUC: 25- 4-0642104-2; RIT I-4-2025 de ese tribunal, declarándose expresamente que la referida sentencia NO ES NULA. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol 234-2025 Laboral Cobranza. Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Carolina Catepillan Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva. No firma el ministro señor Carlos Farías Pino, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, se encuentra ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC: 25-4-0642104-2; RIT I-4-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechaza la reclamación de multa deducida por parte de Santa Isabel Administradora en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, referente a la resolución de mul

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