ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968 y artículo 3° de la ley, 14.908, teniendo especialmente en cuenta que, atendida la edad actual de los alimentarios, resulta plausible el aumento de sus necesidades de subsistencia, se revoca la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, decidiéndose, aumentar los alimentos provisorios a la suma equivalente en pesos al momento de su solución a 3,62 UTM. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-177-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968 y artículo 3° de la ley, 14.908, teniendo especialmente en cuenta que, atendida la edad actual de los alimentarios, resulta plausible el aumento de sus necesidades de
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