LETELIER/ARAYA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de febrero del año en curso, comparece Hugo Nelson Letelier Segura, Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Carabineros de Chile, por la actuación que considera ilegal y arbitraria, y que vulnera sus garantías constitucionales. Indica que por medio del Oficio Nº2 de 31 de enero de 2022, la autoridad fiscalizadora 063 de Los Ángeles tramitó ante la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O.S.11, una solicitud para el reconocimiento de asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, adjuntando, según sostiene, toda la documentación reglamentaria exigida, la que fue denegada el 16 de marzo de 2023 a través del documento electrónico Nº179218527. Refiere que mediante el documento electrónico Nº 114145437 de 30 de abril de 2020 de la Sección Asesora de Análisis Legal de la Dirección Nacional de Personal se precisó y sugirió, de manera arbitraria e ilegal, que la Dirección de Salud y Comisión Médica Central se abstengan de emitir pronunciamiento sobre actividades no comprendidas en las 5 hipótesis reglamentarias, a saber a) hospitalarias y policlínicas; b) impresiones gráficas; c) operación de equipos o elementos que produzcan ruidos o vibraciones perniciosas; d) amansadores; y e) músicos integrantes del Orfeón Nacional o de otras bandas musicales, arrogándose una atribución no asignada por el legislador. Señala que la Dirección de Gestión de Personas, por medio del documento electrónico Nº 114155511 de 30 de abril de 2020, recogiendo el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, ordenó a la Dirección de Salud la abstención sugerida. Manifiesta que la Dirección de Salud de Carabineros, a través de la Resolución Exenta Nº 1147, de 23 de noviembre de 2021, calificó como no peligrosa o nociva para la salud, la actividad que realiza el personal que trabaja en las Autoridades Fiscalizadores de la L
Fundamentos
considerando dentro de las prestaciones de seguridad social y se trata de un beneficio económico imponible que debe ser incorporado en la pensión de retiro. Previa referencia a las garantías que se estiman conculcadas, sostiene que el 18 de octubre de 2024 se solicitó a Contraloría General de la República disponer que Carabineros de Chile proceda a la regularización del beneficio. Luego de identificar el proceso de tramitación de dicho requerimiento, refiere que la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de Contraloría, a través de Resolución Exenta NºE3099 de 7 de febrero del año en curso, desestimó el reclamo por no ser subsanado el mismo, pese a que si se acompañaron antecedentes. Al respecto denuncia vulneradas las garantías contenidas en los numerales 2º, 18º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de que a 126 funcionarios que cumplían idéntica función se les reconoció, a través de las Resoluciones Exentas Nº1950, 413 y 416, la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Después de hacer alusión a los antecedentes legales y reglamentarios en los que funda sus alegaciones, desglosar las garantías que estima conculcadas, y citar jurisprudencia relacionada, solicita acoger la acción interpuesta y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 1147 de 23 de noviembre de 2021 de la Dirección de Salud de Carabineros, disponiendo que dicha institución ejecute todas las acciones que correspondan para regularizar la percepción del beneficio reclamado, además de adoptar toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando Contraloría General de la República, luego de hacer referencia a los antecedentes el recurso y de la tramitación del requerimiento ante dicha entidad que da origen a la controversia de autos, alega falta de legitimación pasiva de su parte, toda vez que si bien la acción se interpone formalmente en contra de la Resolución Exenta N° E3099 de 2025, lo cierto es que, por su intermedio -y como señala expresamente el petitorio de la acción-, lo que se pretende impugnar es la aparente acción u omisión de Carabineros de Chile en relación con la supuesta falta de percepción por el interesado de la asignación peligrosa o nociva para la salud, denunciando al respecto una serie de actos y actuaciones de dicha institución a lo largo del recurso. Añade que del análisis de lo alegado por el recurrente no se advierte alusión a una acción u omisión ilegal o arbitraria incurrida por su parte, ni tampoco se ha explicitado cómo se habría producido la privación, perturbación o amenaza de algún un derecho o garantía constitucionalmente protegida por la acción de protección, sosteniendo adicionalmente que la Contraloría no ha intervenido en modo alguno en los actos emanados de Carabineros de Chile, sino que, como se ha señalado, se limitó a ejercer sus atribuciones constitucionales y legales en el contexto del control de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hugo Nelson Letelier Segura. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-3110-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de febrero del año en curso, comparece Hugo Nelson Letelier Segura, Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Carabineros de Ch
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