MARTINEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bruno Rafael Martínez Román, venezolano, con domicilio en Diego de Meza N°4070, comuna de San Joaquín, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en la demora en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 14 de abril de 2022 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud ni se ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la solicitud del recurrente se remitió a la Subsecretaría del Interior el 21 de septiembre de 2023. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, considerando, además, que el recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el Ministerio del Interior evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de n
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bruno Rafael Martínez Román en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1904-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bruno Rafael Martínez Román, venezolano, con domicilio en Diego de Meza N°4070, comuna de San Joaquín, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en la demora en la dictación del acto terminal que aprueba o r
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