SIN INFORMACION

SAAVEDRA RIVERA CARLOS ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Muñoz Moyano, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Alberto Saavedra Rivera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que corresponde al primer semestre del año en curso, por haber incurrido en un acto ilegal al no acceder al beneficio de libertad condicional del amparado, previsto por el Decreto Ley Nº 321. Expone que el interno se encuentra cumpliendo penas en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, todas por el periodo de 3 años y un día, por tres delitos de robo con intimidación, respectivamente, en procesos conocidos por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el amparado cumple con todos los requisitos normados en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, por lo que la negativa de la recurrida constituye una actuación ilegal, omitiendo pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos. Argumenta que la decisión impugnada no considera las acciones que ha realizado el amparado en su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicitar, de manera concreta, el por qué dichas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Previa referencia a los antecedentes de derecho en los que funda su pretensión, solicita se deje sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, y en consecuencia se conceda el beneficio requerido. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artícul

Fundamentos

considerando cuarto de la mentada resolución que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, con nivel alto de reincidencia con necesidad de intervención en área de pares, patrón antisocial, educación y empleo. Se encuentra en etapa motivacional de pre contemplación pues si bien ha logrado a comenzar un análisis crítico de su patrón ocupacional y de su trayectoria delictual, aún es insuficiente para generar adecuada conciencia del delito y daño ocasionado, siendo además necesario que exista una resignificación de roles pro sociales. Mantiene escasa conciencia del delito sin embargo ha logrado un interés de comenzar un análisis más crítico logrando identificar alguno de los factores de riesgo. Pero aun la conciencia del daño la centra en los efectos propios de la reclusión no incorporando la figura de la víctima como principal afectado de la comisión de delitos”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.732, en vigencia a contar del 12 de febrero de 2025, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Carlos Alberto Saavedra Rivera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-2860-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Muñoz Moyano, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Alberto Saavedra Rivera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que corresponde al primer semestre del año en curso, por haber incurrido en un acto ilegal al no accede

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica