SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Nicolás Alberto Beltrán Revillard, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol Nº19.457-2024, de fecha 22 de noviembre 2024, solicitando se conceda el recurso de apelación que ha sido denegado por el Tribunal de primera instancia. Refiere que el referido servicio, en el ejercicio de la función pública de proteger el interés general de los consumidores conforme lo dispone el artículo 58 letra g) de la Ley Nº19.496, funda esta denuncia infraccional en un reclamo de un consumidor, signado con el Nº R2024W9097593, el que contiene el relato y medios de prueba de un consumidor que asistió a un concierto organizado por la empresa denunciada, IGUANA PRODUCCIONES SPA, en el que se puso en riesgo la seguridad del usuario por falta de medidas de seguridad. Que, siendo conocida dicha denuncia, el 2° Juzgado de policía Local de Viña del Mar, no dio lugar a la acción deducida, mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2024, refiriendo lo siguiente: ’’ Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, lo dispuesto en los artículos 50 B y 58 letra g) de la Ley del Consumidor, no vislumbrando este sentenciador que el hecho denunciado afecte los “intereses generales de los consumidores”, toda vez que no reviste las condiciones necesarias de masividad y habitualidad, sino sólo apunta al interés particular del consumidor afectado, el cual no ha deducido acción alguna, no siendo parte en este proceso, no ha lugar a la acción deducida.’’ Señala que, frente a tal resolución, el 22 de octubre de 2024 interpone recurso de reposición, ya que no es entendible que un tribunal no dé lugar a una denuncia deducida sin existir un proceso previo con presentación de pruebas y notificación legal válidamente realizada a la contraparte, y resolviendo dicho recurso el 14 de noviembre de 2024 el tribunal provee: “En relación al rec

Fundamentos

fundamentos de la misma se rechaza el recurso de reposición.” Manifiesta que, frente a ello, y advirtiendo que la resolución citada en el apartado anterior, dio término al proceso injustamente y siendo contraria a derecho, el 22 de noviembre de 2024 se interpuso recurso de apelación, el cual el tribunal ad quo resuelve con esa misma fecha: ’’Atendido lo dispuesto el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 188 del mismo cuerpo normativo, no ha lugar a la apelación.” Por todo lo anterior, solicita que el recurso de apelación deducido por esta parte con fecha de 22 de noviembre 2024 debe concederse en el sólo efecto devolutivo. A folio 6, evacua informe el 2° Juzgado de policía Local de Viña del Mar, dando cuenta que el motivo por el cual no se dio curso a la presente causa fue por no cumplirse con los presupuestos del articulo 50 B) y 58 letra g) de la ley 19.946. Que contra dicha resolución la recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazada atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, y por los mismos fundamentos de la misma sentencia. Que luego de ello la recurrente deduce recurso de apelación respecto de la resolución que se pronunció respecto del recurso de reposición, el cual no dio lugar a la solicitud por cuanto de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la apelación debe interponerse subsidiariamente de la solicitud de reposición, lo cual el recurrente no hizo. Haciendo presente además que el artículo 190 del Código de procedimiento Civil, refiere que el termino para apelar no se suspende por la solicitud de reposición. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Teniendo en especial consideración la naturaleza de la resolución recurrida, que el artículo 32 de la Ley N°18.287, prescribe “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Y asimismo el artículo 188 del Código de Procedimiento civil, que señala: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida” de manera que siendo aplicable dicha norma en la especie, cabe concluir que la resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, no es susceptible de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto, por el Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2024, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Policía Local-522-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Nicolás Alberto Beltrán Revillard, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol Nº19.457-2024, de fecha 22 de noviembre 2024, solicitando se conceda el recurso de

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