RIFFO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alza, de veinticuatro de febrero del año en curso, a excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo al décimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Es un hecho de la causa que los tributos cuya prescripción se reclama han sido objeto de cobro en los roles, 11425-2018, 10466-2021, 11777-2022, 10045-2024, causas administrativas de las cuales consta que el demandante fue requerido de pago, embargado y suspendido el procedimiento por convenio de pago. 2.- En ninguno de los referidos procedimientos el contribuyente opuso dentro de plazo legal las excepciones correspondientes, entre ellas, la prescripción de las acciones de cobro, por lo que superada la etapa procesal dicho derecho precluyó, encontrándose el procedimiento contencioso en etapa de cumplimiento y vigente. 3.- La falta de oposición del ejecutado, y como consecuencia la preclusión de su derecho de oponer excepciones no puede ser obviado bajo una nueva demanda, en este caso de prescripción extintiva en un juicio diverso, pues los procesos ejecutivos de cobro se encuentran pendientes y la falta de oposición, determinan que su efecto sea definitivo, en tanto debe entenderse, como ocurre como regla general, que el requerimiento de pago, servirá de equivalente jurisdiccional y en ese entendido, no puede hacerse revivir el derecho o plazo para reclamar de un cobro cuya procedencia se encuentra procesalmente agotada, sin perjuicio del derecho que pueda tener el demandado de reclamar el abandono del procedimiento, si ello fuera pertinente, con las consecuencias procesales correspondientes. 4.- No esta demás indicar, que tampoco se acreditó en esta causa que el ejecutado hubiere hecho reserva de sus excepciones para discutirlas o probarlas en un procedimiento posterior como ocurre con las reglas de los artículos 473 y 474 del Código de Enjuiciamiento Civil. 5.- Igualmente resulta pertinente señalar que en lo que atañe a los folios objeto del juicio ejecutivo, y en la etapa de cumplimiento, por falta de oposición legal en tiempo y forma, se celebraron convenios de pago de los mismos tributos, acuerdo que no puede importar sino la suspensión de cobro de los impuestos respectivos, misma que no tuvo la virtud de poner término al procedimiento contencioso ejecutivo. En consecuencia, en consideración a lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223, 227, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y Tributario respectivamente, Se revoca la sentencia veinticuatro de febrero del año en curso, por la cual se acoge la acción de prescripción de cobro de los tributos respectivos, declarándose en cambio que dicha acción queda rechazada en todas sus partes con costas. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil-684-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alza, de veinticuatro de febrero del año en curso, a excepción de los considerandos décimo al décimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Es un hecho de la causa que los tributos cuya prescripción se reclama han sido objeto de cobro en los r
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