JHONATAN MARCELO LARA CRAVERO/ ARMADA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado Daniel Andrés Beratto Figueroa, en favor de don JHONATAN MARCELO LARA CRAVERO, con domicilio que indica, e interpone acción de protección en contra de la ARMADA DE CHILE y del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio que señala, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran garantías fundamentales de su representado, particularmente el derecho de propiedad, igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado es ex funcionario de la Armada de Chile, quien cesó en sus funciones en enero de 2025 tras haber cumplido con todos los requisitos legales para acceder a su pensión de retiro y pago de desahucio, conforme a la normativa que rige a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, las que, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se le han pagado, afectando gravemente su subsistencia económica y la de su núcleo familiar. Agrega que, al momento de calcular su futura pensión y beneficios previsionales, no se le ha reconocido de manera completa, ni se le ha aplicado íntegramente, la bonificación del 35% por concepto de especialidad, establecida en el DFL N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional de 1997, beneficio que solo se le aplicó durante un par de meses, omitiéndose el reconocimiento retroactivo, desde la fecha en que el recurrente obtuvo legalmente su título de técnico de nivel superior en electricidad, otorgado por la Escuela de Artesanos Navales. Indica que lo anterior constituye un acto ilegal, por desconocer la normativa que rige expresamente los beneficios previsionales del personal técnico de las Fuerzas Armadas, y arbitrario, al aplicarse de forma fragmentada y no por todo el período que correspondía considerar, configurándose una afectación directa a sus derechos adquiridos. Alega que el actuar de las recurridas vulnera el principio de igualdad ante la ley al excluir arbitrariamente, a su re
Fundamentos
considerando el beneficio por especialidad técnica conforme al DFL N.° 1 de 1997. Informa Mario Valenzuela Peña, Capitán de Navío, en representación de la Armada de Chile y explica que en el proceso de otorgamiento de la pensión de retiro y desahucio que reclama el recurrente intervienen distintos órganos, el cual se inicia en la Armada de Chile con la formación de un expediente de retiro, que contiene los antecedentes fundantes de la resolución que corresponde emitir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, concediendo una determinada pensión y desahucio la que, atendiendo a la cuantía de los beneficios previsionales que procedieren, puede estar sujeta al trámite de registro o toma de razón por parte de Contraloría General de la República. Indica que cumplido lo anterior, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda en condiciones de proceder al pago de las prestaciones previsionales fijadas y ordenadas mediante la resolución ministerial. Señala que, en el caso del recurrente, este se acogió a retiro por renuncia voluntaria, a contar del 05 de agosto de 2024 sumando, hasta esa fecha, 26 años, 06 meses y 03 días de servicio y que, el 26 del mismo mes, se expidió la resolución exenta del Sr. Director General del Personal de la Armada RA N° 110213/475/2024 que concedió el retiro del recurrente. Agrega que el 12 de noviembre de 2024, mediante oficio de la Dirección de Recursos Humanos de la Armada, se remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el expediente de pensión del recurrente, una vez recibido el Certificado de Imposiciones emitido por CAPREDENA, con fecha 15 de octubre 2024, documento esencial para la tramitación de la pensión y desahucio ante el órgano ministerial. Refiere que el 27 de febrero de 2025, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictó la resolución exenta N° 1905, que concede la pensión de retiro y desahucio al recurrente, debiendo tenerse presente al respecto lo dispuesto en el artículo 208 del D.F.L. (G) N° 1 de 1997, que dispone que el cese del sueldo de actividad del personal que obtiene retiro con derecho a pensión se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión o dentro del plazo máximo de noventa días (hábiles), norma que en el caso de estudio permitió que el recurrente siguiera percibiendo sus remuneraciones después de su fecha de retiro, hasta el 16 de diciembre de 2024, cumpliéndose con dicho plazo máximo. Señala que la Armada de Chile elevó el expediente de pensión y desahucio del recurrente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el 12 de noviembre de 2024, agregando que el pago efectivo de las prestaciones demandadas por el recurrente se encuentra fuera del ámbito de su competencia, lo que es una función propia de CAPREDENA, por lo que su representada carece de legitimación pasiva en estos autos, por no tener injerencia actual en los hechos por los que se recurre. En cuanto a la omisión del 35% por concepto de especialidad, explica que aquello hace referencia a los s
Fallo
por tanto, solo uno puede ser considerado para efectos de pensión. Expresa que el derecho a la seguridad social, del artículo 19° N° 18 de la Carta Fundamental, presuntamente vulnerado por la tardanza en el pago de su pensión de retiro y desahucio, no es un derecho susceptible de recurso de protección. Acompañó documentos a su informe. Informa, Juan Carlos Valdivia Salgado, Jefe División Jurídica Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional, e indica que, en relación con el reclamo del recurrente en orden a que no se le habrían concedido la pensión de retiro y desahucio, y que en el cálculo de su pensión se habría omitido una bonificación del 35% por concepto de especialidad, mediante RES.SS. FF.AA.DAI.DEPTOPREV. SOC EXENTA N°1905, de 27 de febrero de 2025, se le concedió al actor pensión de retiro y otros beneficios, resolución que se encuentra exenta del trámite de toma de razón, por lo que ya se encuentra totalmente tramitada, y que adjunta. Agrega que, como se advierte de la resolución referida, al recurrente se le incluyó en el cálculo de la pensión de retiro ambos sobresueldos por especialidad. Informa el abogado, Andrés Culagovski Rubio, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y expone que el recurrente es pensionado de dicha Caja de Previsión, de acuerdo con lo consignado en la RES.SS.FF.AA.DALDEPTO.PREV.SOC N°1905, de 27 de febrero de 2025, emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en la q
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Daniel Andrés Beratto Figueroa, en favor de don JHONATAN MARCELO LARA CRAVERO, con domicilio que indica, e interpone acción de protección en contra de la ARMADA DE CHILE y del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio que señala, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulne
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