SIN INFORMACION

HERRERA/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Javier Eduardo Rojas Belmar, abogado, en representación de Luis Claudio Herrera Araya, pensionado, (ex funcionario de la PDI), quien interpone recurso de protección en contra de Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo” y, por la distinción arbitraria en perjuicio del recurrente, quien es discriminado respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI. Expone que es un Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, quien ingresó a la institución el 7 abril de 1975 y así cumplió labores en diversas ciudades del país hasta 11 diciembre de 2006, entre ellas, Coyhaique, Iquique y Chañaral, las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona”. Refiere que de los estipendios sobre el cual el recurrente poseía un “derecho a percibir”, se encuentra la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Indica que el acto ilegal y arbitrario sería el privarle del pago íntegro de la asignación de especialidad al grado efectivo, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la gratificación de zona, el cual tiene el carácter de remuneración, siendo parte de su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo. Precisa que efectivamente la recurrida realiza un pago, el 31 de mayo de 2019, mediante Radiograma N° 225, ocasión en la cual utiliza la correcta base de cálculo, es decir, incluyó la “asignación de grado efectivo”, sin embargo, a su parecer, de manera antojadiza y arbitraria, al mes siguiente lo suspende, y nuevamente comunica al personal, mediante Radiograma N° 285, de fecha 2 de julio de 2019, porque ha solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la Repúbli

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución, o la que esta Corte disponga en justicia, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido en el siguiente tenor. En primer lugar, sostiene que el recurrente no señala cuáles son los periodos específicos que fueron pagados erróneamente, ni cuáles son los meses en la que no se incorporó la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”, con todo, para todos los efectos legales, el recurrente dejó de pertenecer a la institución el 4 de diciembre de 2007. Alega que de conformidad al artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone “El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles”, exigibles desde el momento en que se devengan, esto es, desde que se han verificado las condiciones que establece la ley para el pago de las mismas, pues, en ese instante, nace el derecho a percibir las sumas respectivas, término que se interrumpen por el reclamo formal ante el pertinente organismo o esta entidad fiscalizadora, de acuerdo a los dictámenes N°s 21.838, de 2013 y 62.712, de 2014. En consecuencia, sostiene, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción consagrado en el ordenamiento jurídico para el cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales, consagrado en el Estatuto Administrativo, la acción de protección intentada no puede prosperar, debiendo ser rechazado con expresa condenación en costas. A continuación, alega la extemporaneidad del recurso toda vez que la presente petición se fundamenta en que el recurrente refiere que tomó conocimiento del “acto ilegal y arbitrario”, el 2 de marzo de 2025, sin embargo, no se acredita de manera clara y fehacientemente a través de un medio idóneo y objetivo que dé cuenta de la efectividad de su afirmación, o bien, algún otro mecanismo legítimo que permita determinar de manera fidedigna el inicio del cómputo del plazo. En consecuencia, afirma, la acción de autos, es extemporánea, por cuanto, no existe certeza que el peticionario haya tomado conocimiento de la fecha indicada, así como también, el fundamento temporal de su petición ocurrió hace más de dos años, por cuanto con la dictación de la sentencia de 15 de diciembre de 2022, por parte de la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol N°12.008-2022, ratificado por la dictación de la sentencia en causa Rol N° 147.027-2023, el 5 de diciembre de diciembre de 2023, de la misma Corte, tomó conocimiento con creces al plazo de 30 días contemplado en el Autoacordado que rige la materia. En cuanto al fondo, señala que el recurso de protección no es un medio para declarar o reconocer derechos, porque tiene un p

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción deducida por Luis Claudio Herrera Araya, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5375-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. A los folios N° 14 y 15: a todo, a sus antecedentes. Al folio N° 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Javier Eduardo Rojas Belmar, abogado, en representación de Luis Claudio Herrera Araya, pensionado, (ex funcionario de la PDI), quien interpone recurso de protección en contra de Sección d

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