JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FUENTES CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

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Hechos

VISTO: En causa RIC 109-2025 Laboral; RUC 24-4-0555439-5, RIT O-167-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña María José Venegas Beas, Abogada Procuradora Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de abril de 2025, dictada por la Juez doña Marcela Díaz Méndez, que declara solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo al Ministerio de Obras Públicas, desde el 6 de enero de 2018 hasta el 16 de abril de 2024. La recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra e), y en forma subsidiaria en las de los artículos 478 letra b), 477 y 478 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. A la vista del recurso compareció la abogada doña Javiera Palza Cordero, en representación del Fisco de Chile, quien ratificó sus pretensiones plasmadas en el libelo, en tanto que por la demandante lo hizo la abogada doña Jenifer Peña Huaiquiñir, quien solicitó su rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal principal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, y en el caso específico, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ellos, menciona que la sentencia incurre en errores en la apreciación de la prueba, y que el vicio se configura en los considerandos Octavo y Décimo Segundo, en los que se da por acreditado que el vínculo contractual entre las partes se extendió desde el 6 de enero de 2018 hasta el 23 de febrero de 2024, descartando las alegaciones del Ministerio de Obras Públicas de limitar temporalmente la responsabilidad al último de los contratos, porque dicha conclusión presume que la relación laboral se mantuvo continua y sin solución de continuidad durante todo el periodo en que se ejecutaron obras por el MOP. Estima que la prueba se interpretó en forma parcial y que no se valora aquella consistente en el contrato suscrito entre la empresa principal y la empresa contratista, denominado “Conservación Red Vial, Conservación Periódica Ruta 15 CH, Km 96 al km 144, por sectores Comuna de Huara y Colchane, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, 2º Llamado”, SAFI 359548. Tampoco se ha valorado correctamente las nóminas de las cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Como segunda causal invoca la del articulo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, porque de acuerdo al mérito de la prueba, no resulta probada la solidaridad por el periodo que señala la sentencia. Refiere que el sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica no entrega libertad plena al tribunal, ya que se ha de respetar las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Invoca el artículo 456 del Código del ramo en cuanto a la forma en que se ha de apreciar la prueba. Estima que el

Fallo

fallo al Ministerio de Obras Públicas, desde el 6 de enero de 2018 hasta el 16 de abril de 2024. La recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra e), y en forma subsidiaria en las de los artículos 478 letra b), 477 y 478 inciso tercero, todos del Código del Trabajo. A la vista del recurso compareció la abogada doña Javiera Palza Cordero, en representación del Fisco de Chile, quien ratificó sus pretensiones plasmadas en el libelo, en tanto que por la demandante lo hizo la abogada doña Jenifer Peña Huaiquiñir, quien solicitó su rechazo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal principal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, y en el caso específico, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ellos, menciona que la sentencia incurre en errores en la apreciación de la prueba, y que el vicio se configura en los considerandos Octavo y Décimo Segundo, en los que se da por acreditado que el vínculo contractual entre las partes se extendió desde el 6 de enero de 2018 hasta el 23 de febrero de 2024, descartando las alegaciones del Ministerio de Obras Públicas de limitar temporalmente la responsabilidad al último de los contratos, porque dicha conclusión presume que la relación laboral se mantuvo continua

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Iquique, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIC 109-2025 Laboral; RUC 24-4-0555439-5, RIT O-167-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña María José Venegas Beas, Abogada Procuradora Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de abril de 2025, dicta

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