ENTIDAD EDUCACIONAL SAGRADA FAMILIA DE PAINE/ORTIZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Gonzalo Lagos deduce recurso de queja en contra de la jueza doña Myriam Ortiz Urra del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por la grave falta y abuso cometida al dictar la resolución de nueve de julio de los corrientes, que rechazó el recurso de reposición deducido, a su vez, en contra de la resolución que tuvo por no presentado el escrito de reclamo en juicio monitorio. Segundo: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía, esto es, aquella dictada el pasado nueve de julio, por la que rechazó el recurso de reposición deducido, a su vez, en contra de la resolución que tuvo por no presentado el escrito de reclamo en juicio monitorio, no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que se trata de una decisión que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, como si lo era aquella tuvo por no presentada la oposición. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Gonzalo Lagos, en contra de la jueza doña Myriam Ortiz Urra. Al segundo otrosí: a sus antecedentes; Al tercer otrosí: téngase presente; Al cuarto otrosí: No estando habilitada informáticamente la forma de notificación solicitada, no ha lugar; Al quinto otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. Rol N°510-2025 Laboral
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Gonzalo Lagos, en contra de la jueza doña Myriam Ortiz Urra. Al segundo otrosí: a sus antecedentes; Al tercer otrosí: téngase presente; Al cuarto otrosí: No estando habilitada informáticamente la forma de notificación solicitada, no ha lugar; Al quinto otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. Rol N°510-2025 Laboral
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 2: a sus antecedentes. A lo principal y primer otrosí: Vistos: Primero: Que el abogado Gonzalo Lagos deduce recurso de queja en contra de la jueza doña Myriam Ortiz Urra del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por la grave falta y abuso cometida al dictar la resolución de nueve de julio de los corrien
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