VARELA/SERVICIOS DE TESTING DANIELA AGUIRRE MACHUCA E.I.R.L.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece abogado Francisco León Salvatierra, en representación de David Alexander Varela Moreno, demandante en los autos laborales RIT M-659-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados "Varela Moreno David Con Servicios De Testing Daniela Aguirre Machuca E.I.R.L Y Otras", quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2025, dictada por el Juez Sr. Arturo Eduardo Ull Yañez, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte. Funda su recurso en que la resolución que denegó la apelación es errónea, toda vez que la resolución apelada, esta es aquella que no dio lugar a la solicitud de notificar la demanda según el artículo 440 del Código del Trabajo, es de aquellas que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, hacen imposible la continuación del juicio o alteran la substanciación regular del procedimiento. Argumenta el recurrente que el juez de primera instancia confundió las normas de notificación, aplicando erróneamente los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, referidos a la primera notificación, siendo que en la especie ambas demandadas ya habían sido notificadas de una primera gestión judicial (medida prejudicial preparatoria). Indica que Metlife Chile Seguros De Vida S.A. fue notificada de la medida prejudicial el 5 de julio de 2024 e incluso designó un correo electrónico para futuras notificaciones, lo cual fue acogido por el tribunal. Por su parte, Servicios de Testing Daniela Aguirre Machuca E.I.R.L. fue notificada de la medida prejudicial el 27 de enero de 2025, tras numerosas diligencias para dar con su paradero. Sostiene que, habiéndose ya practicado una primera notificación válida a ambas demandadas, la notificación de la demanda y su proveído debió realizarse conforme a los artículos 440 y 442 del Código del Trabajo; es decir, por correo electrónico a Metlife Chile Seguros De Vida S.A. y por carta certificada a Servicios De Testing Daniela Aguir
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto solicitar al tribunal superior jerárquico que enmiende el agravio que se estima causado por el inferior al denegar un recurso de apelación que ha debido concederse, conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, el recurrente interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de notificar la demanda y su proveído a METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. por correo electrónico y a SERVICIOS DE TESTING DANIELA AGUIRRE MACHUCA E.I.R.L. por carta certificada. Dicha apelación fue denegada por resolución de 23 de abril de 2025, por estimar el tribunal a quo que no se trataba de una resolución susceptible de apelación conforme al artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: "Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social". El recurrente sostiene que la resolución que rechazó la forma de notificación solicitada haría imposible la continuación del juicio, o al menos alteraría su normal sustanciación. Cuarto: Que, la resolución en contra de la cual se dedujo la apelación subsidiaria no se encuentra en ninguna de las hipótesis contenidas en la norma legal precitada, de manera que el recurso fue correctamente denegado por el tribunal a quo, cuestión que conduce al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco León Salvatierra, en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2025, dictada por el Juez Sr. Arturo Eduardo Ull Yañez, en los autos laborales RIT M-659-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo, y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-388-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece abogado Francisco León Salvatierra, en representación de David Alexander Varela Moreno, demandante en los autos laborales RIT M-659-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados "Varela Moreno David Con Servicios De Testing Daniela Aguirre Machuca E.I.R.L Y Otras", quie
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