JUAN RUBILAR VALDEBENITO CON ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción el párrafo final del
Fundamentos
considerando “XI”, que se elimina: Y teniendo además presente: Primero: Que en relación al daño moral, éste debe ser probado por quien dice ser afectado por el hecho dañoso y, en el comparendo de rigor consta que la única prueba para acreditar el mismo fue la declaración de la testigo doña Viviana Millar Chanqueo, que en las repreguntas solo menciona que su cónyuge se descompensó el día de los hechos. Segundo: Que así las cosas, dicha prueba es insuficiente para dar por justificada la existencia del daño moral demandado, considerando que el sentenciador lo funda en la incomodidad de circular con una rotura del vidrio en el vehículo. Tercero: Que en lo que respecta a la condena en costas, se eximirá de su pago a la parte querellada y demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada a fojas 64 de los autos rol N°8700-222 del Juzgado de Policía Local de San Ramón, en aquella parte que acogió la demanda de indemnización por concepto de daño moral y, se declara que se rechaza la referida acción por dicho concepto. II.- Se revoca dicha sentencia en cuanto condenada a la querellada y demandada al pago de las costas, y se le exime de dicha carga. III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 225-2024 Policía Local
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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción el párrafo final del considerando “XI”, que se elimina: Y teniendo además presente: Primero: Que en relación al daño moral, éste debe ser probado por quien dice ser afectado por el hecho dañoso y, en el comparendo de rigor consta que la única prueba para acreditar el mismo fue la declar
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