SIN INFORMACION

VIRGILE JEAN /SERVICIO NACONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de amparo en favor de Virgile Jean, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Baquedano Uno 93, Comuna Paine en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24298360, de fecha 18 de junio de 2024, que rechaza su solicitud de regularización y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó la permanencia definitiva buscando regularizar su situación en este país, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización y además, ordenó el abandono del país por considerar que no cumplía con los requisitos necesarios, específicamente no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido; lo que se explicaba por la grave crisis socio-política y humanitaria en Haití, documentos que acompaña al recurso. Argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, ya que la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes en su oportunidad, se debía a la situación socio-política y humanitaria en Haití, fuera de su control. Añade que con este acto se vulnera su derecho a la libertad consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la misma Carta Fundamental, que garantiza el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que ha sido reconocido por los Tribunales Superiores de Justicia, conforme jurisprudencia que cita. Sostiene que la aplicación del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, es ilegal, de

Fundamentos

fundamentos legales para restringir su libertad de circulación. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarando la nulidad de la Resolución Exenta ya singularizada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento para regularizar su situación en Chile o lo que esta Corte estime pertinente para corregir la vulneración denunciada. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra en la base de datos del Ministerio del Interior, la Resolución Exenta de 18 de junio de 2024 por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal. Indica que el recurrente realizó mediante la plataforma digital del servicio, una solicitud de residencia definitiva, el que se rechazó el 18 de junio de 2024 en atención a que la persona extranjera no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24298360, de fecha 18 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente ordenando su abandono del país. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Virgile Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-973-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de amparo en favor de Virgile Jean, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Baquedano Uno 93, Comuna Paine en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbi

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