HARO/CAYUPI
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció la abogada Jessica Alejandra Cumilef Huenchucheo, cédula nacional de identidad N°16.136.424-K, en representación convencional de Dargeline Javiera Anjel Argel, chilena, cédula nacional de identidad N°19.366.052-5, empresaria, soltera y con domicilio en Lomas de Reloncaví, Vía azul N.º 761, Puerto Montt, adelante, indistintamente y de Tamara Andrea Haro Krause, chilena, cédula nacional de identidad N°16.844.483-4, soltera, ingeniera en administración de empresas, con domicilio en Sargento Aldea N°24 sector Los Pellines, Llanquihue, quien interpuso recurso de protección en contra de Carolina Cayupi Quijada, chilena, cédula nacional de identidad N°19.185.058-0, soltera, con domicilio en Volcán Corcovado N.º 5586, Valle Volcanes, Puerto Montt y contra Constanza Javiera Elgueta Chávez, chilena, cédula nacional de identidad N°20.312.362-0, soltera, con domicilio Volcán Michimavida 345 torre C departamento Nº202, Valle Volcanes, Puerto Montt, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber realizado diversas publicaciones en redes sociales, las cuales resultan ser manifiestamente difamatorias, lo cual ha afectado sus garantías constitucionales relativas a 19 N°1, N°3, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expuso que, el 20 de enero de 2025 a Javiera Anjel Argel se le notificó por la red social de Instagram, de una nueva solicitud de un perfil creado y llamado “Funa Angeles Beauty PM”, en la que ve que su propia imagen personal como comercial está siendo difamada por las recurridas, perfil de Instagram que fue creado un par de horas atrás, por las ex trabajadoras de su empresa. Refirió que las publicaciones incluían las fotografía de la recurrente, de su rostro indicando su nombre completo, su número de contacto de teléfono privado y el de su amiga Tamara Haro, incluyéndola como parte del grupo de trabajo, en las cuales se sindicó que son unas estafadoras y pidió a la comunidad no asistir a su centro de estética. Transc
Fundamentos
motivos más que fundados para exponer públicamente las conductas fraudulentas de la recurrente Dargeline Javiera Anjel Haro, quien es la representante legal de Angeles Beauty Spa y fue su empleadora desde el 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2024. Dijo que la recurrente prefiere pagar a una abogada para presentar esta acción constitucional antes que cumplir con las obligaciones laborales en deuda que tiene no solo con ella, sino con la otra recurrida y otras trabajadoras del centro de estética de la cual es dueña, lo que ha implicado perjuicios para múltiples trabajadoras que desde la fecha de ingreso de Constanza a la empresa y a la actualidad, han tomado contacto con ella para comentar que a ninguna se les ha pagado remuneraciones, cotizaciones, o finiquito. Agregó que, a la fecha del recurso se han creado nuevas cuentas de denuncia de estafa, contra la misma empresa, de parte de clientes insatisfechos a los cuales se les cobró servicios que no se prestaron y respecto de los cuales no ha devuelto los dineros pagados. Argumentó que, en toda la descripción de los hechos de la contraria, e inclusive de los pantallazos que se adjuntan, no se observa de donde se colige por las recurrentes que ella ha tenido algún tipo de intervención en la funa, ya que no aparece su nombre, no se acredita que corresponda a IP de sus dispositivos electrónicos, por lo que son meras conjeturas sin fundamento, e indicó que la recurrida es una profesional joven y seria, no tiene intención alguna de ocupar reclamar sus derechos laborales vulnerados, la cual dedujo una demanda que tiene el RIT T-58-2025, en el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt. Pidió el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompañó al recurso: 1.- Copia de la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y nulidad del despido RIT T-58-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 2.- Funa de clientes respecto ala empresa de la recurrente. A folio 16 consta la notificación personal de la recurrida de Carolina Cayupi Quijada, por Carabineros de 2° Comisaría de Puerto Montt, realizada en el domicilio ubicado en Parque Egaña 1251, MZ C casa 16, Puerto Montt. A folio 20, en atención al tiempo transcurrido sin que la recurrida Carolina Cayupi Quijada evacuara el informe solicitado, habiendo sido apercibida, se ordenó prescindir de éste. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que; se rechaza, sin costas la acción interpuesta por la abogada Jessica Alejandra Cumilef Huenchucheo, en representación de Dargeline Javiera Anjel Argel y de Tamara Andrea Haro Krause en contra de Carolina Cayupi Quijada y Constanza Javiera Elgueta Chávez, todas ya individualizadas. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°80-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció la abogada Jessica Alejandra Cumilef Huenchucheo, cédula nacional de identidad N°16.136.424-K, en representación convencional de Dargeline Javiera Anjel Argel, chilena, cédula nacional de identidad N°19.366.052-5, empresaria, soltera y con domicilio en Lomas de Reloncaví, Vía azul N.º 761, Puerto Montt, adela
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