SIN INFORMACION

Y.A./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponen acción constitucional de amparo preventivo en favor de la menor YOUSEDERLINE AGENOR, pasaporte Nº R11539502, de actuales 3 años, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en Calle Colón Nº6554, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, para que en definitiva se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Explica que la niña, con el propósito de venir a residir en Chile junto a su padre, quien se encuentra de forma regular en el país con residencia definitiva, solicitó beneficio de Residencia Temporal de Reunificación Familiar, siendo ésta otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24537608 de fecha 25 de noviembre de 2024, por un periodo de 2 años. Para poder viajar a Chile se realizó la descarga del estampado electrónico correspondiente de 21 de febrero de 2025, el cual tiene una vigencia de 90 días corridos, tiempo en el cual la niña debía ingresar al país, sin embargo, a pesar de tener los pasajes comprados no pudo viajar por conflictos internos que existen entre pandillas en Haití, habiéndose decretado estado de emergencia entre los meses de marzo y abril, por lo que la niña no pudo salir del país durante el tiempo de vigencia del estampado. Hace presente que la madre de la niña doña Youseline Elie, será quien la acompañe y su solicitud se encuentra lista para resolver, la cual es seguida bajo el ID 72739928. Indica que se debe considerar la grave crisis humanitaria que se vive en Haití, donde hay inseguridad por el alza de homicidios, que la niña tiene solo 3 años de edad, que pertenece a un grupo especial de protección, y que e

Fallo

por tanto, no existe en la actualidad requerimiento pendiente de resolución. Indica que no ha dictado ningún decreto ni resolución que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra de la niña, por tanto, no existe acto u omisión que prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional, en razón de ello no es procedente establecer la existencia de un acto que emane del Servicio que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de su persona. Explica que el otorgamiento de un permiso de residencia para extranjeros que se encuentran fuera del territorio nacional no exime del cumplimiento de los requisitos para ingresar a chile, requisitos que tienen que cumplirse aun cuando esté otorgado y estampado electrónicamente un permiso de residencia, ya que ese permiso implica en términos generales que la residencia de un nacional extranjero en el territorio nacional tiene una condición regular, en cambio, cuando se habla de la forma en que se debe realizar el ingreso a un país tiene que ver con el cumplimiento general de los requisitos que, en el caso de Chile, son que ello debe ser por un paso fronterizo habilitado, con documento de viaje y sin la existencia de prohibiciones legales para efectuar esos movimientos migratorios, agregando que en el caso de menores de edad que viajen sin la compañía de alguno de sus padres o persona encargada de su cuidado, debe contar con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o de l

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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponen acción constitucional de amparo preventivo en favor de la menor YOUSEDERLINE AGENOR, pasaporte Nº R11539502, de actuales 3 años, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en Calle Colón Nº6554, comuna de La Cisterna

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