SIN INFORMACION

GARRIDO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Ignacio Aliaga Salazar, abogado, en favor de don Mauricio Andrés Garrido Arabia, y recurre en contra de Contraloría General de la República, representada por la Contralora General Dorothy Pérez Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en por rechazar su reclamo administrativo contra la Municipalidad de La Reina, declarándolo extemporáneo, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica, que con fecha 18 de diciembre de 2023, el recurrente presenta un memorándum a la Municipalidad de La Reina solicitando acumular 25 días de feriado de 2023 para usarlos en 2024. No recibe constancia de recepción. Posteriormente, en mayo 2024 y al revisar los decretos municipales, nota que su nombre no figura entre los beneficiados. Inicia gestiones internas para aclarar. Luego, con fecha 6 de noviembre de 2024, la Municipalidad emite el Memorándum N°1334, negando formalmente su solicitud por falta de registro de su pedido inicial. En cuanto al reclamo ante la Contraloría recurrida, refiere que con fecha 20 de noviembre de 2024, interpone reclamo administrativo (artículo 156 de la Ley N°18.883) ante la Contraloría, argumentando que el plazo de 10 días hábiles para reclamar comenzó el 6 de novimbre de 2024 (fecha del Memorándum N°1334). Reclama que con fecha 2 de diciembre de 2024, la Contraloría rechaza el reclamo mediante Resolución Exenta N°18810/2024, alegando que el plazo inició en mayo 2024 (cuando el recurrente notó su exclusión), por lo que el reclamo era extemporáneo. Mas tarde, el 6 de diciembre de 2024, el recurrente presenta recurso de reposición, insistiendo en que el acto definitivo fue el Memorándum N°1334 (06/11/2024). Para luego, con 26 de diciembre de 2024, la Contraloría rechaza el recurso mediante Resolución Exenta N°20852/2024, manteniendo su postura sobre la extemporaneidad. Alega un error en el cómputo del plazo, toda vez

Fallo

fallo a favor del recurrente lo habría colocado en una situación de privilegio. Respecto del debido proceso (artículo 19 N°3 CPR), señala que no hubo denegación de justicia, ya que la CGR evaluó el reclamo conforme a la ley. El rechazo por extemporaneidad no equivale a una vulneración procesal. Finalmente, la CGR solicita a la Corte de Apelaciones rechazar el recurso de protección, argumentando que: 1. El reclamo fue extemporáneo (plazo incumplido desde mayo 2024). 2. Sus resoluciones se ajustaron a derecho y jurisprudencia. 3. No hubo vulneración de derechos constitucionales. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, atendida la naturaleza del recurso de protección, éste solo puede prosperar ante la existencia de un derecho indubitado, puesto que constituye la base fundamental para la adopción de las medidas de resguardo o cautela que se solicitan. De este modo, el recurrente debe demostrar en forma clara, precisa e indubitada la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que originen una privación, perturbac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. A los escritos 26 y 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Ignacio Aliaga Salazar, abogado, en favor de don Mauricio Andrés Garrido Arabia, y recurre en contra de Contraloría General de la República, representada por la Contralora General Dorothy Pérez Gutiérrez, por el acto arbitrario

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