FARMACIAS AHUMADA SPA CON INSPECCION PROVICIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 24 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en la causa rit I-115-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial presentada por FARMACIAS AHUMADA SPA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, respecto de la resolución de multa N°3661/24/23, de 23 de mayo del 2024, con costas. En contra de dicho fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo.
Fundamentos
Considerando: 1° Señala el recurrente que, con fecha 17 de junio de 2024, Farmacias Ahumada SpA. interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Resolución N°3661/24/23, dictada con fecha 23 de mayo de 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en virtud de la cual se sancionó administrativamente a la empresa con una multa de 60 UTM, por los siguientes hechos: “NO REQUERIR EL EMPLEADOR, EL ACUERDO PREVIO AL SINDICATO DE LA EMPRESA FASA CHILE S.A., AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS LOS TRABAJADORES: CRISTIAN ROMERO CASANELLI, LORENZO DONOSO SAEZ, HECTOR RIVERA VILLARROEL, GLENDA CARRASCO BARRIGA, CONSTANZA SALAS INOSTROZA, ARACELI MELLA BOVADILLA, IVAN SEPÚLVEDA ALARCÓN, PRISCILA NEIRA BETANCOURT, VICTOR RIVAS CANUTA Y CAROLINA GONZÁLEZ SILVA A QUIEN SE LE APLICÓ UN CALENDARIO CON LA DISTRIBUCIÓN DIARIA Y SEMANAL DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EL CICLO QUE COMENZÓ CON FECHA 29/04/2024.” Añade que, por la multa recién transcrita, se invocó como norma sancionadora el artículo 22 bis, inciso 3° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, fundando la sanción en el hecho infraccional de “no requerir el acuerdo previo al sindicato de la empresa, por el sistema de distribución de la jornada de trabajo, aplicable a un trabajador afiliado a tal sindicato”, de conformidad con la parte considerativa de la Resolución de Multa reclamada. El reclamo judicial se fundó en: i) Error de derecho, por infracción al principio de tipicidad del acto administrativo, toda vez que los hechos constatados no se ajustaban al supuesto legal de la norma invocada como infringida; ii) Falta de fundamentación de la resolución reclamada; iii) Antecedentes que fundan una rebaja de la sanción impuesta. En la sentencia definitiva se rechazó íntegramente el reclamo judicial por los fundamentos expresados en los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que transcribe, básicamente por infracción al artículo 22 bis inciso tercero en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, al no existir acuerdo previo del sindicato para ajustar el horario de los trabajadores involucrados, estimando que la prueba rendida fue insuficiente, ya que solo da cuenta de intercambio de correos electrónicos, pero no de un proceso de negociación, con discusión de ofertas, contra ofertas, que permitan dar por desestimadas o por rechazadas las mismas. Lo que no satisface el estándar legal en orden a promover efectivamente un proceso de negociación, diálogo real entre las partes, que es la única forma de entender que estas propuestas han sido negociadas y por lo tanto rechazadas. Por ello concluyó que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho y no se configuran los errores que se alegan en la demanda relativos al principio de legalidad o tipicidad. Da cuenta que el empleador rebajó de 45 a 44 horas la jornada desde fines de abril del 2024, reduciéndose la jornada en
Fallo
fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo. Considerando: 1° Señala el recurrente que, con fecha 17 de junio de 2024, Farmacias Ahumada SpA. interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Resolución N°3661/24/23, dictada con fecha 23 de mayo de 2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en virtud de la cual se sancionó administrativamente a la empresa con una multa de 60 UTM, por los siguientes hechos: “NO REQUERIR EL EMPLEADOR, EL ACUERDO PREVIO AL SINDICATO DE LA EMPRESA FASA CHILE S.A., AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS LOS TRABAJADORES: CRISTIAN ROMERO CASANELLI, LORENZO DONOSO SAEZ, HECTOR RIVERA VILLARROEL, GLENDA CARRASCO BARRIGA, CONSTANZA SALAS INOSTROZA, ARACELI MELLA BOVADILLA, IVAN SEPÚLVEDA ALARCÓN, PRISCILA NEIRA BETANCOURT, VICTOR RIVAS CANUTA Y CAROLINA GONZÁLEZ SILVA A QUIEN SE LE APLICÓ UN CALENDARIO CON LA DISTRIBUCIÓN DIARIA Y SEMANAL DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EL CICLO QUE COMENZÓ CON FECHA 29/04/2024.” Añade que, por la multa recién transcrita, se invocó como norma sancionadora el artículo 22 bis, inciso 3° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, fundando la sanción en el hecho infraccional de “no requerir el acuerdo previo al sindicato de la empresa, por el sistema de distribución de la jornada de trabajo, aplicable a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 24 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en la causa rit I-115-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial presentada por FARMACIAS AHUMADA SPA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, respecto de la resolución de multa N°
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