MONDION/DUFFAU
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. Valdivia Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció doña Angélica Loreto Mondion Rodríguez, defensora penal pública, por el imputado adolescente Cristóbal Andrés Aburto Kachele, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de julio de 2025 por medio de la cual concedió el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal, solicitando se declare la inadmisibilidad de dicho recurso, por los antecedentes que expuso. Indicó que el adolescente imputado fue formalizado en audiencia de 14 de junio de los corrientes decretándose la medida cautelar de internación provisoria por el delito de robo con intimidación en el que habría tenido participación en calidad de autor, en grado de consumado, por hecho ocurridos en febrero de 2024. Añadió que el 24 de julio recién pasado se revisó la medida cautelar ordenándose por el Juzgado de Garantía de Valdivia mantener la medida cautelar, pero mutando la causal a peligro de fuga, fijando una caución al efecto, resolución respecto de la cual el Ministerio Público apeló verbalmente. Argumenta que el artículo 149 del Código Procesal Penal, que concede la facultad de apelar verbalmente al Ministerio Público, solo se refiere a la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, y, en la especie, se trata de una medida cautelar distinta como es la internación provisoria, la que tiene una naturaleza jurídica diversa. En este escenario, el artículo 5 del Código Procesal Penal dispone una interpretación restrictiva de las medidas cautelares por lo que malamente se puede imponer por analogía a la internación provisoria, la aplicación del artículo 149 del Código Procesal Penal. Segundo. Que, previo a resolver la controversia planteada por la defensa y de la revisión de la causa Rit 3187-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia se observa que el 24 de julio recién pasado se realizó audiencia de revisión de medidas cautelares por medio de la cual se accedió a lo solicitado por la defensa y se decretó la internación provisoria por peligro de fuga fijando una caución en la suma de $1.800.000. Además, en el evento de que pagaré la caución se decretaron las medidas de arresto parcial de 18:00 a 06:00 horas y de arraigo nacional, de los artículos 155 letras a) y d), respectivamente. Tercero. Que, sin perjuicio de las alegaciones de la defensa, el artículo 149 inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno.” De otra parte, de la lectura de la ley 20.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 del Código Procesal Penal y artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el falso recurso de hecho deducido por doña Angélica Loreto Mondion Rodríguez, defensora penal pública, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en audiencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco por medio de la cual concedió el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público y se declara que el recurso de apelación ingresado en los antecedentes Rol Penal 890-2025 es admisible. Déjese copia en rol de ingreso 890-2025 Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. PENAL -HECHO-896-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció doña Angélica Loreto Mondion Rodríguez, defensora penal pública, por el imputado adolescente Cristóbal Andrés Aburto Kachele, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de julio de 2025 por
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