1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PLAZA/FLORES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que el hecho que sustenta la pretensión de despido indirecto del actor, esto es, el no pago completo y oportuno de sus cotizaciones, aparece razonablemente fundado en esta etapa como se observa del Certificado de Cotizaciones de AFP ProVida del demandante, emitido con fecha 27 de marzo de 2024, en el que aparecen numerosas cotizaciones declaradas y no pagadas, así como otras pagadas con retardo, figurando como empleador el demandado “Transport Truck Chile S.A.”, unido a la rebeldía del demandado durante el transcurso del juicio; antecedentes que hacen presumir que existe un peligro en el resguardo del patrimonio del posible obligado para el efecto de hacer valer las acreencias que al trabajador pudieran corresponderle, y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de abril de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-2053-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos únicamente respecto del Tractocamión marca Volvo, año 2006, modelo FH12, placa patente única N° WA.7970-0, inscrito a nombre de la empresa “Transportes Truck Chile S.A.”, debiendo adoptarse por el tribunal de la instancia las medidas necesarias para su materialización. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. N° Laboral-Cobranza-1523-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que el hecho que sustenta la pretensión de despido indirecto del actor, esto es, el no pago completo y oportuno de sus cotizaciones, aparece razonablemente fundado en esta etapa como se observa del Certificado de Cotizaciones de AFP ProVida del demandante, emitido con fecha 27 de marzo

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