SEBASTIÁN BASOALTO NEIRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ricardo Alexis Molina González en representación de SEBASTIÁN ANDRÉS BASOALTO NEIRA, imputado en causa RIT N°1370-2025, del Juzgado de Garantía de Talca quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de doña Marta Benita Asiain Madariaga, JUEZA DEL JUZAGDO DE GARANTÍA DE TALCA por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución el 17 de julio de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, afectando su derecho de libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución dictada el 17 de julio de 2025, que decretó la prisión preventiva, ordenando su libertad inmediata, o en subsidio la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad total en su casa habitación o cualquier otra medida cautelar de menor intensidad considerando lo obrado en autos. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el 12 de febrero de 2025, el encartado quien goza de irreprochable conducta, es formalizado en audiencia de control de detención ante el Juzgado de garantía de Talca, como autor del delito consumado de homicidio calificado y homicidio simple frustrado, dictándose respecto de él la medida cautelar de prisión preventiva, además se fijó un plazo de investigación de 60 días. El 9 de mayo de 2025, se lleva cabo audiencia de aumento de plazo de investigar solicitado por el Ministerio Público, y se acoge con acuerdo de todas las partes un aumento de 3 meses. El 17 de julio de 2025, a solicitud de la defensa se lleva a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva, en la que no se da ha lugar, manteniéndola, y que en cuya acta no se expresa el fundamento de la resolución, como tampoco a la fecha no ha llegado el registro de audio de audiencia solicitado. Reclama que resolución dictada el 17 de julio de 2025, no goza de una fundamentación respecto de la necesidad de cautela. Además, transgrede la presunción de inocencia, al tratar como culpable al encartado sin perjuicio que la sentencia definitiva no está firme. El Código Procesal Penal dispone que para decretar la prisión preventiva de cualquier ciudadano es necesario que se justifique la concurrencia copulativa de todos los requisitos contemplados en el artículo 140. Así una vez constatada la existencia de aquellos el tribunal deberá emitir una resolución fundada en que adecuadamente explique las razones que justifican su decisión, sobre todo presumir fundadamente la participación del encartado en el delito que se investiga. En el caso de marras, la resolución judicial impugnada infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, pues no cumple con los requisitos de los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 144 del mismo texto. Lo anterior se afir
Fallo
se resuelve dejar en prisión preventiva a encartado, como además desacredita sin fundamentación a una testigo de gran relevancia para la defensa, sólo por el hecho de que ha demorado su declaración, testigo que además señala expresamente la participación homicida de una persona distinta al amparado, variación de necesidad de cautela que ha sido expuesta por la defensa de manera temporal, clara, precisa, concordante. Asevera que no existe fundamentación para decretar prisión preventiva, por lo siguiente: La defensa ha expuesto en audiencia de fecha 17 de julio de 2025, que los elementos que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva con fecha 12 de febrero de 2025, han variado, su variación ha sido tan vertiginosa que ha variado de la misma manera su necesidad de cautela sobre el imputado, y de los requisitos del artículo 140 letra b del Código Procesal Penal, para la continuación de una prisión preventiva injustificada sobre el encartado. Estos elementos que han variado son los siguientes: a) Declaración de fecha 23 de junio del año 2025, de la testigo Jeanette Patricia García Montenegro, la cual transcribe y se da por reproducida para todos los efectos. Dicha declaración la magistrada no la consideró relevante, como tampoco el Ministerio Público, indican que, la testigo ha demorado en su declaración y ha sido citada en varias oportunidades, considerando que la defensa indica que la testigo solicitaba protección por miedo a las represalias pr
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Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ricardo Alexis Molina González en representación de SEBASTIÁN ANDRÉS BASOALTO NEIRA, imputado en causa RIT N°1370-2025, del Juzgado de Garantía de Talca quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de doña Marta Benit
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