1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON PLAATE

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada a folio N° 5, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C-2621-2023, del Primer Juzgado Letras de San Fernando. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, si bien el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil impone al juez, una vez vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba, citar a las partes a oír sentencia, resulta evidente que ello no libera al ejecutante de dar curso progresivo a los autos, pues atendida la especial naturaleza de este procedimiento, el actor lógicamente mantiene la carga de dar curso progresivo a los autos con la finalidad de instar por el cumplimiento forzado de la obligación cuyo cobro persigue, carga que no cumplió en la especie al mantenerse inactivo en el proceso en todos sus cuadernos por más de seis meses, todo lo cual justifica aplicar la sanción prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en efecto, luego de que el tribunal, por resolución de 26 de junio de 2024 recibió la causa a prueba, transcurrió el plazo de seis meses sin que la ejecutante realizara actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo al proceso, pues lo único que hay a continuación es la solicitud de abandono del procedimiento presentada por el ejecutado el 7 de enero de 2025, el que por ello resultaba procedente. 3.- Que, a mayor abundamiento, el Título XVI, relativo al abandono del procedimiento, en ninguna de sus normas señala como excepción para no dar lugar al abandono del procedimiento la circunstancia de encontrarse radicado el impulso del juicio en el tribunal, por lo que al fundar en ello el rechazo, se hace una errónea interpretación de la norma, debiendo agregarse que si el juez estima que es de su cargo dar impulso procesal a la causa, sin hacerlo, por más de seis meses, incumple gravemente sus obligaciones. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 614-2025- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada a folio N° 5, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C

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