JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ PEDRO PARICH PACHECO ALCAYAGA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo, y

Fundamentos

considerando además que con el relato de la víctima y el hecho de que el vehículo fue encontrado en poder de terceros, existen elementos para tener por establecido que aquella fue objeto de un robo con violencia, con las circunstancias relatadas en la formalización, como asimismo que concurren presunciones fundadas respecto del imputado recurrente, en tanto, primero fue encontrado en posesión del móvil una hora y media después del robo, lo que se acredita con el relato policial en orden a que estaba al lado del móvil y al ver la presencia policial lanzó la llave debajo de este, segundo según los agregados del parte policial la víctima reconoció el cuello y el gorro que portaba el imputado recurrente al momento de su detención, tercero existe una testigo que ve llegando a los imputados al lugar de la detención en el vehículo procediendo a su revisión, y cuarto la ausencia del relato del imputado que explique su presencia en el lugar en forma distinta a la imputación efectuada, elementos suficientes para superar el estándar de acreditación de letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Dicho lo anterior considerando la gravedad del delito se encuentra patente en su penalidad, el carácter del mismo porque nos encontramos frente a un hecho realmente violento, y el hecho de obrar en grupo o pandilla, de manera que existen elementos para considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad en términos tales que justifique la cautelar cuestionada, siendo insuficiente el hecho de ser estudiante para desvirtuar la necesidad de cautela. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado PEDRO PARICH PACHECO ALCAYAGA, por el delito de robo con violencia, manteniéndose dicha cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 725-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/xsa ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 18

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