NAVARRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8017-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió hacer lugar a la demanda, solo en cuanto se condena a Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral LTDA a pagar a la demandante las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio; recargo legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo; feriado legal y proporcional, cantidades que ordena pagar con las actualizaciones que prevé los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazando en lo demás pedido la misma demanda. Recurrió de nulidad en contra de dicha sentencia la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja las demandas de declaración de unidad económica y de pago de feriado legal y proporcional por $1.945.378. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a la sana crítica. Indica que el sentenciador de primera instancia no consideró en su integridad la prueba testimonial presentada por la demandada; es así, que el
Fallo
fallo omitiría que los testigos señalan en forma expresa que las 3 empresas demandadas, respecto de las cuales se solicita la declaración de unidad económica, tienen un mismo controlador. Sobre la complementariedad de los servicios que presten y un domicilio común, expresa que son los propios testigos quienes señalarían que incluso prestaban servicios a las otras empresas demandadas y no solo para la empresa que los contrató. Considera evidente que, de la prueba rendida, se puede concluir en forma clara que en estas tres sociedades no solo se está ante la mera circunstancia de participación de don JOSE LUIS BARRIENTOS MURATUCA, quien es el controlador común de las tres empresas, sino que también se acreditó mediante la prueba documental y la prueba testifical todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código de trabajo en relación con la unidad económica. Señala que el propio juez del tribunal a quo al señalar en forma expresa que, a su parecer, no se ha acreditado la unidad económica de las demandas, dejaría de manifiesto que su convicción a este respecto se basa solo en una apreciación personal y no en la valoración de la prueba. Sostiene que, según lo antes expuesto el sentenciador vulnera las normas de apreciación de la prueba establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo que señalan que está debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica y el artículo 3 del mismo cuerpo legal, a exigir requisitos que no están expresamente contemplados en l
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8017-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió hacer lugar a la demanda, solo en cuanto se condena a Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral LTDA a pagar a la demandante las sumas que indica por conce
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