SIN INFORMACION

CÁRDENAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENTE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, indicándose como domicilio el de calle Agustinas N° 785, Piso 7, Santiago. 2°) Que, tanto el recurrente como el abogado que comparece, según se indica en el libelo, refiere como domicilio el de calle Huérfanos N° 1117, Oficina 513, comuna y ciudad de Santiago. 3°) Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 4°) Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 177-2025 (Protección).

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1°) Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, indicándose como domicilio el de calle Agustinas N° 785, Piso 7, Santiago. 2°) Que, tanto el recurrente como el abogado que comparece, según se indica en el libelo, refiere como domicilio el de calle Huérfanos N° 1117, Oficina 513, comuna y ciudad de Santiago. 3°) Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 4°) Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 177-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1°) Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, indicándose como domicilio el de calle Agustinas N° 785, Piso 7, Santiago. 2°) Que, tanto el recurrente

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