SIN INFORMACION

MARTINEZ MIRANDA REBECA ADRIANA / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rebeca Adriana Martínez Miranda quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-22312-2025, de 21 de febrero de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s17370724-K, 17829128-9, 17895039-8 y 17317985-5, extendidas por un total de 28 días a contar del 8 de febrero de 2024, por el diagnóstico de trastorno de ansiedad mixto. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto la recurrida consideró que no se puede autorizar licencias médicas por 28 días por diagnósticos de salud mental, y deciden tener por no justificado el reposo, sin considerar que no tuvo los medios económicos para poder acudir a la especialidad de psiquiatría debido al alto costo, y porque dio prioridad a la salud mental de su hija menor. Precisa que solo pudo costear terapia de salud mental con una profesional de medicina general que la acompañó y la evaluó cada 7 días y le dio tratamiento farmacológico. Estima que se vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la justificación del rechazo por parte de COMPIN R.M. de las licencias médicas objeto del presente recurso se fundó en circunstancias objetivas debidamente registradas en el expediente administrativo y en el sistema informático SIF. Particularmente, se determinó que respecto de la licencia N°17370724-

Fundamentos

fundamentos de dicha resolución se sustentaron en el estudio los antecedentes, el que llevó a concluir que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, considerando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 70 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Asimismo, determinó que los informes médicos complementarios aportados no daban cuenta de síntomas de gravedad, como tampoco de evolución clínica desde el inicio del cuadro, ajustes farmacológicos realizados con respuesta a estos, ni se acreditaba psicoterapia. Apoya su decisión en el informe de fecha 20 de febrero de 2025, elaborado por la doctora Daniela Alvo Campeny, el cual consignó que las licencias médicas en cuestión correspondían al diagnóstico F41.3 - Otros trastornos de ansiedad mixtos, emitidas por la médico Johana Carballo Camero, calificada como "alto emisor". El referido informe médico concluyó que "los informes médicos complementarios no describen elementos psicopatológicos que justifiquen extensión de reposo", agregando que existía tratamiento farmacológico insuficiente y sin informar psicoterapia. Concluye que la resolución atacada encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, en el que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha resolución en orden a confirmar el rechazo de las licencias indicadas. Argumenta que la Superintendencia de Seguridad Social cuenta con las facultades legales para ejercer el control administrativo y técnico en materia de licencias médicas, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3°, 27 y 38 de la Ley N° 16.395, modificada por la Ley N°20.691 de 2013. Precisó que dichas atribuciones comprenden la supervigilancia en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como la calidad y oportunidad de las prestaciones. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que no existe derecho alguno sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, y que la sola emisión de una licencia por parte de un profesional de la salud no implica el nacimiento automático de tal derecho Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de m

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la señora Rebeca Adriana Martínez Miranda reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por cuanto la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s17317985-5, 17370724-K, 17829128-9 y 17895039-8, extendidas por un total de 28 días a contar del 8 de febrero de 2024, por reposo no justificado. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-22312-2025, de fecha 21 de febrero de 2025, la Superintendencia dictaminó confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s17370724-K y 17829128-9, y no emitir pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s17317985-5 y 17895039-8, por cuanto no constaba la interposición de recurso de reposición respecto de ellas ante la COMPIN. Refiere que los fundamentos de dicha resolución se sustentaron en el estudio los antecedentes, el que llevó a concluir que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, considerando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 70 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Asimismo, determinó que los informes médicos complementarios aportados no daban cuenta de síntomas de gravedad, como tampoco de evolución clínica desde el inicio del cuadro, ajustes farmacológicos real

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rebeca Adriana Martínez Miranda quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-22312-2025, de 21 de febr

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