ALEX JOAQUÍN VON KRETSCHMANN MOLINA /CAMILA JAVIERA VERA NÚÑEZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Alex Joaquín Von Kretschmann Molina, entrenador canino, domiciliado en Maipú N° 848, departamento 333, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de doña Camila Javiera Vera Núñez, domiciliada en Francisco de Paula Ginebra N° 1959, comuna de San Antonio, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, los que a su juicio vulneran sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 26 de junio de 2025, al acceder a la red social Facebook, tomó conocimiento de una publicación efectuada por la recurrida en el grupo público denominado “Adopción Mascotas, San Antonio, Chile”, de carácter abierto, creado hace aproximadamente ocho años y con aproximadamente 21.700 miembros, en la cual lo califica de “pseudo tutor de Akita”, refiriéndose a la raza del perro que paseaba en ese momento, y lo tilda de “tutor irresponsable” y “muy prepotente”, reprochando que lo hacía sin bozal y afirmando estar “colmada” de personas “así”. Indica que, el mismo día, la recurrida realizó una “actualización” de la publicación, reconociendo que el perro callejero involucrado en el incidente solo “resultó con babas” y sin heridas; sin embargo, mantuvo la publicación original y la difusión ya generada. Relata que, como consecuencia de la “funa”, otros usuarios realizaron comentarios agravantes, incluyendo expresiones tales como “pajarón” e “irresponsable al máximo”, y que horas después una usuaria compartió la publicación, aumentando su alcance. Precisa que ha trabajado por más de quince años en el rubro del cuidado canino, constituyendo el año 2020 una empresa destinada al desarrollo de dichas actividades. Durante este período ha adquirido reconocimiento y prestigio en virtud de su trabajo y dedicación, especialmente en la comuna de San Antonio y, en general, en la zona del litoral central de la Región de Valparaíso. Hace presente que, al ingr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente atribuye a la recurrida la publicación en la red social Facebook de expresiones que lo califican como “pseudo tutor de Akita”, “tutor irresponsable” y “muy prepotente”, además de difundir una imagen de su persona sin su consentimiento, publicación que habría provocado comentarios de terceros con expresiones agravantes y una alta difusión debido a que se realizó en un grupo público con más de veinte mil miembros. Sostiene que tales hechos afectan su integridad psíquica, su vida privada, su honra y el derecho de propiedad sobre su imagen, garantizados por el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene eliminar la publicación y que la recurrida se abstenga de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor, con costas. Tercero: Que, la recurrida, al evacuar su informe, señaló haber dado cumplimiento a lo solicitado por el actor, eliminando todo registro de la publicación cuestionada, acompañando como respaldo un enlace de video que da cuenta de dicha eliminación, solicitando se tenga por cumplido lo pedido. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, consta que la publicación que motivó la interposición de la presente acción fue eliminada por la propia recurrida, acompañándose prueba de su retiro de la red social. De este modo, la pretensión principal deducida en el recurso ha sido satisfecha, sin que se acrediten antecedentes que den cuenta de nuevas amenazas o persistencia del hecho, razón por la cual el recurso de protección ha perdido oportunidad y carece de objeto por no existir medidas urgentes de cautela que adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Alex Joaquín Von Kretschmann Molina en contra de doña Camila Javiera Vera Núñez. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por acoger, sin costas, por considerar que las publicaciones conculcan las garantías de los números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, sin que la eliminación a propósito de la acción intentada desvirtúe el daño ocasionado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3509-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Alex Joaquín Von Kretschmann Molina, entrenador canino, domiciliado en Maipú N° 848, departamento 333, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de doña Camila Javiera Vera Núñez, domiciliada en Francisco de Paula Ginebra N° 1959, comuna de San Antonio, por act
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