1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL VALPARAISO/ISEG CHILE SPA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5°, 6° y7°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en procedimiento por contravención a las normas de seguridad privada, iniciado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso contra de empresa ISEG CHILE, ésta última parte dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de abril de 204, pronunciada por el 1° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y que la condenó a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por cuanto la denunciada mantiene trabajando como guardia de seguridad a Luis Adolfo Pérez Starke RUN 23.202.655-3 sin curso de capacitación para el ejercicio como tal y sin directiva de funcionamiento aprobada por la Prefectura de Carabineros Respectiva. Segundo: Que, el artículo 8°, inciso final, del Decreto Ley N°3.607, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, previene que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria” Tercero: Que, la denunciada acompañó en segunda instancia, copia de certificado de examen que da cuenta que Luis Adolfo Pérez Starke aprobó el Curso de formación para Guardia de Seguridad OS10, asimismo, acompañó Copia de Resolución N°477 de la Autoridad Fiscalizadora OS10, que aprueba la directiva de funcionamiento de la tienda “Zara” ubicada en calle 14 Norte N°976, local 100, comuna de Viña del Mar y que, con su ponderación resulta suficientemente para tener por subsanada la infracción denunciada. Cuarto: Que, con el mérito de los referidos instrumentos, a juicio de estos sentenciadores, la infracción que originó el procedimiento fue subsanada por la denunciada al haber ejercido el derecho previsto en el artículo 8°, inciso final, del Decreto Ley N°3.607, razón por la que se revocará el

Fallo

fallo del grado por no haber ponderado estos antecedentes, como se dirá a continuación. Por estas consideración, y conforme lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia definitiva de 15 de abril de 2024, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, escrita a fojas 15 y 16, que acoge la denuncia infraccional interpuesta por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y en su lugar se decide que se rechaza la misma, absolviendo a la empresa ISEG CHILE de pagar la suma ascendente a 25 ingresos mínimos mensuales, sin costas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-293-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5°, 6° y7°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en procedimiento por contravención a las normas de seguridad privada, iniciado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso contra de empresa ISEG

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