BADILLA/
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Cristian Hernández Bulnes, abogado, por el querellado don Elías Badilla Breve, en los autos sobre daños en colisión, Rol 9013-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco, que no concedió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva dictada en dicha causa, que condenó a su representado por infracción a la Ley de Tránsito. Refiere que la resolución que denegó el recurso de apelación es improcedente, fundándose en que no se trataría de una simple infracción a la ley de tránsito, sino de un procedimiento por "daños en colisión" que tendría efectos en materia civil, por lo que sería apelable conforme al artículo 32 de la Ley 18.287. Solicita que se acoja el recurso y se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A folio 5, informa el juez recurrido don Mauricio Benítez Figari, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Concón, manifestando que el recurso de apelación fue interpuesto con fecha 6 de mayo de 2025 y fue denegado conforme al artículo 33 de la Ley 18.287. Sostiene que el proceso solo versó sobre la responsabilidad infraccional de la parte recurrente, toda vez que la demanda civil indemnizatoria no fue presentada dentro del plazo legal establecido por la Ley, por lo cual no fue materia del juicio. Señala que la norma del artículo 33 de la Ley 18.287 dispone que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que solo impongan multas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 33 de la Ley N° 18.287, preceptúa en su inciso primero: "Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas..." Segundo: Que, revisados los antecedentes, esta Corte ha constatado que en el proceso Rol 9013-2024 del Juzgado de Policía Local de Concón, se dictó sentencia definitiva condenando a don Elías Badilla Breve por una infracción a la Ley de Tránsito, únicamente, a una multa por su responsabilidad contravencional en los hechos que dieron motivo a la formación del proceso. Tercero: Que, si bien el recurrente alega que se trataría de un procedimiento por "daños en colisión" y no de una simple infracción de tránsito, lo cierto es que del mérito de los antecedentes se desprende que no se presentó demanda civil indemnizatoria dentro del plazo legal establecido en la Ley 18.287, por lo que el tribunal no conoció de cuestiones civiles, limitándose exclusivamente a determinar la responsabilidad infraccional y a imponer la sanción correspondiente. Cuarto: Que, en estas circunstancias, la sentencia definitiva se enmarca precisamente en la hipótesis contemplada en el artículo 33 de la Ley 18.287, esto es, una sentencia dictada en proceso por simple infracción a la Ley de Tránsito que solo impone multa, razón por la cual resulta inapelable. Quinto: Que, el hecho de que potencialmente pudiera haberse conocido de materias civiles no altera la naturaleza del proceso efectivamente tramitado, el cual se circunscribió únicamente a la determinación de responsabilidad infraccional, sin que el tribunal haya ejercido jurisdicción civil alguna. Por consiguiente, al haberse denegado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de hecho, el juez recurrido aplicó correctamente la normativa procesal aplicable al caso, por lo que el presente recurso necesariamente ha de ser desestimado. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 18.287, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Cristian Hernández Bulnes, en representación de don Elías Badilla Breve, en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón, en los autos Rol 9013-2024. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Policía Local de Concón. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Policía Local-248-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Cristian Hernández Bulnes, abogado, por el querellado don Elías Badilla Breve, en los autos sobre daños en colisión, Rol 9013-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco, que no con
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