JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

UNDEFINED / JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en primer lugar, cabe reiterar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, determinando que han de existir a lo menos, presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, de los delitos por los cuales se le formaliza, convicción que desde luego no requiere la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. 2º Que, por otra parte y según se detalla en la resolución impugnada, posterior a la formalización y ahora también, acusación planteada, al imputado se le reprocha por su responsabilidad en calidad de autor respecto de la comisión de varios delitos de cohecho agravado, en concurso con fraude al fisco, malversación de caudales públicos, lavado de activos y delito tributario previsto en el artículo 97 N°4 inciso primero y tercero, todos en carácter de consumados, ilícitos que en esta etapa del proceso, se encuentran justificados conforme al estándar referido, habiendo variado incluso las circunstancias que se han discutido en otras vistas de la presente causa, en perjuicio del imputado, toda vez que hoy y una vez agotada la investigación, el persecutor ha formulado acusación de cargos. 3º Que, conforme a lo anterior, los cuestionamientos efectuados por la defensa ante esta Corte respecto de ciertos hechos de la acusación, no tienen la virtud necesaria para afectar el grueso de la imputación, sobre todo

Fundamentos

considerando la multiplicidad de los delitos, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asociada a éstos. 4º Que, en síntesis, encontrándose acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos explicados en los fundamentos que anteceden, la necesidad de cautela que exige la letra c) del referido artículo, surge a partir de la multiplicidad de los hechos acusados y de la gravedad de la pena asignada a los delitos, los que en razón de su carácter de reiterados tienen asociadas penas de crimen, todo lo cual no ha variado y contrariamente, existiendo al día de hoy acusación presentada por el instructor, justifica confirmar la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1106-2023, que mantuvo la prisión preventiva de Juan Ramón Godoy Muñoz. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 837-2025. Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, en primer lugar, cabe reiterar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, determinando que han de existir a lo menos, presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, de los delitos por los c

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