15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ BORIS ALFONSO IRIARTE MARTÍNEZ.

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de julio del año en curso, en los autos RIT 2784-2025 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago que dispuso en contra del imputado Boris Alfonso Iriarte Martínez, las medidas previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código ya referido, consistente en arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2418-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2418-2025 RIT: 2784-2025 Ruc: 2501003601-4 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Imputado: Boris Alfonso Iriarte Martínez Tipo de Recurso: Apelación- cautelar D

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