ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°14.908, en aquella parte que establece una excepción para accionar de rebaja de alimentos, en cuanto se presenten antecedentes calificación para ello y
Fundamentos
considerando los documentos acompañados en el libelo, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, rolante a folio N° 11 de la tramitación de primera instancia y en su lugar,
Fallo
se resuelve que el Tribunal A Quo deberá proveer derechamente la admisibilidad de la demanda de rebaja de alimentos, dentro del ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°14.908, en aquella parte que establece una excepción para accionar de rebaja de alimentos, en cuanto se presenten antecedentes calificación para ello y considerando los documentos acompañados en el libelo
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