JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

CARLOS PATRICIO OLIVARES IBACACHE C/ PABLO ANTONIO VALDERRAMA VALDERRAMA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en causa RUC 2201313993-1, RIT 258-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chañaral por el delito de hurto de vehículo motorizado, con fecha 8 de julio de 2025 se dictó el auto de apertura de juicio oral. En dicha audiencia, el tribunal resolvió excluir del listado de prueba ofrecido por el Ministerio Público la declaración testimonial del señor Juan Enrique Toledo Luna, víctima del hecho investigado, por estimar que su incorporación vulneraría garantías fundamentales del imputado, en particular el derecho a defensa. Contra dicha resolución dedujo recurso de apelación el Ministerio Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque lo resuelto y se ordene la incorporación de dicho testimonio como medio de prueba admisible para rendirse en juicio oral. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 277 del Código Procesal Penal, es procedente el recurso de apelación cuando el Ministerio Público impugna la exclusión de prueba testimonial decretada en el auto de apertura, por estimarse que esta fue obtenida con infracción de garantías fundamentales, en los términos del artículo 276 inciso final. TERCERO: Que, de acuerdo con lo sostenido por las partes en audiencia, la exclusión de la prueba fue fundada por el tribunal a quo en que el testigo no prestó declaración previa ante el Ministerio Público, lo que, a juicio de la defensa, impedía un adecuado ejercicio del contraexamen en juicio oral, afectando con ello el derecho a defensa del imputado. Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que no existe disposición legal que exija como condición para la admisibilidad de un testigo en juicio oral, el que haya declarado previamente en sede investigativa. Añadió que la identidad del testigo constaba desde el inicio de la investigación, específicamente en el parte policial N° 818 de fecha 27 de diciembre de 2022, y que además en la audiencia de preparación se indicó con claridad e

Fundamentos

fundamentos: 1°. Cabe indicar que el juez de garantía solo puede decretar la exclusión de prueba, conforme al artículo 276 del Código Procesal Penal, en los siguientes casos: i.- Las que fueren manifiestamente impertinentes; ii.- Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios; iii.- Las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas; iv.- Las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2°. Que, al respecto, cabe recordar que el debido proceso comprende el derecho a ser oído, a presentar pruebas para demostrar las pretensiones de los intervinientes y el derecho al recurso. Respecto a la actividad probatoria, en la audiencia de preparación de juicio oral se realiza la “admisión” de las pruebas a rendir en juicio, teniendo en consideración que el artículo 295 del Código Procesal Penal recoge el principio general probatorio de libertad de prueba, al disponer que todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley. Además, el artículo 276 del citado texto señala que las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral. Del tenor de ambas normas fluye claramente que la exclusión de prueba procede solo en casos excepcionales y debe estar debidamente justificada. 3°. Que, en este caso, el antecedente probatorio fue excluido por vulneración del debido proceso al no contar la declaración del testigo que sería el propietario del vehículo sustraído. Pues bien, el hecho de no constar una declaración previa de un testigo no vulnera, a juicio de esta disidente, el debido proceso, siempre que la identidad del mismo se encuentre contenido en algún antecedente de la investigación, dando cuenta de su calidad -denunciante, investigador, propietario, etc.- En este caso, si bien en el parte policial constaría la identidad de quien sería el propietario del vehículo sustraído, lo cierto es que ese dato fue entregado por un tercero como denunciante, sin que se haya ofrecido en la acusación fiscal el Certificado de Inscripción vehicular o el Certificado de Registro de vehículos motorizados, que permitan determinar la real calidad del testigo que fue excluido y, en ese caso, determinar sobre qué punto el testigo declararía. Así las cosas, ante esta indeterminación de la calidad del declarante, sin que haya siquiera efectuado la denuncia o conste que haya participado en la investigación, es que su relato resulta ser sorpresivo para la defensa, infringiendo, a juicio de esta disidente, de ese modo la garantía del debido proceso. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 501-2025

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chañaral con fecha 8 de julio de 2025, y en su lugar, se declara que se desestima la solicitud de la defensa relativa a la exclusión de la declaración del testigo don Juan Enrique Toledo Luna, debiendo, en consecuencia, ser incluido en el auto de apertura de juicio oral como testigo del Ministerio Público. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Erika Villegas Pavlich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por los siguientes fundamentos: 1°. Cabe indicar que el juez de garantía solo puede decretar la exclusión de prueba, conforme al artículo 276 del Código Procesal Penal, en los siguientes casos: i.- Las que fueren manifiestamente impertinentes; ii.- Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios; iii.- Las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas; iv.- Las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2°. Que, al respecto, cabe recordar que el debido proceso comprende el derecho a ser oído, a presentar pruebas para demostrar las pretensiones de los intervinientes y el derecho al recurso. Respecto a la actividad probatoria, en la audiencia de preparación de juicio oral se realiza la “admisión” de las pruebas a rendir en juicio, teniendo en consideración que el artículo 295 del Código Pr

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Fecha: veinticinco de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-501-2025 Ruc N°: 2201313993-1 Rit N°: O-258-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministra (s) señora Llilian Duran Barrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez

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