VERISURE CHILE SPA./ORELLANA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el
Fundamentos
considerando séptimo desde la frase “por esta razón” hasta donde dice “$2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos)” y eliminándose los considerandos noveno, décimo y décimo primero en su totalidad. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, principio general del derecho para estos efectos, corresponde la prueba de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquella. Habiéndose demandado daño emergente, el mismo debía acreditarlo quien lo alegaba, Al no acreditarse dicho daño, no puede el demandante ser indemnizado por este concepto; SEGUNDO: Que, habiéndose otorgado una suma dineraria por concepto de daño moral, la misma deberá reajustarse desde el momento se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia hasta su pago efectivo y, respecto de los intereses, estos se deberán desde el momento en que el demandado sea constituido en mora hasta su pago, de acuerdo con el interés corriente para operaciones reajustables; TERCERO: Que, no habiendo sido totalmente vencido, no procede la condena en costas, eximiéndose de esta carga al demandado por dicho motivo.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales, SE REVOCA la sentencia en alzada dictada el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro en causa rol número 2335-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en cuanto por ella se acoge la demanda de indemnización por concepto de daño emergente, decidiéndose en cambio que la misma queda rechazada, y SE CONFIRMA en lo demás, en lo apelado, CON DECLARACIÓN que la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) otorgada por concepto de daño moral deberá reajustarse desde el momento se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia hasta su pago efectivo y generará intereses desde el momento en que el demandado sea constituido en mora hasta su pago, de acuerdo con el interés corriente para operaciones reajustables, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-4477-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el considerando séptimo desde la frase “por esta razón” hasta donde dice “$2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos)” y eliminándose los considerandos noveno, décimo y décimo primero en su totalidad. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, de acuerdo
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