EVELYN VENEGAS SEGUEL Y OTROS CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION. ACUMULADA 1507-2024
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, “CONDOMINIO ANTUMALAL /INMOBILIARIA RUCÚE SPA”, RIT N°: C-3622-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, y acumulados ante esta Corte bajo los roles 1506-2024 y 1507-2024, se han presentado dos recursos de hecho por el abogado Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz, en representación de los demandantes. El primero, dice relación con el recurso de hecho Rol Corte 1506-2024, interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 5 de junio de 2024, que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2024, que a su vez no accede a dar lugar al entorpecimiento alegado por su parte, en relación con exhorto relativo a la prueba testimonial y al término especial de prueba. El segundo recurso de hecho, correspondiente al Rol Corte 1507-2024, se ha presentado en relación con la resolución de 6 de junio de 2024 que, en lo pertinente, no concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2024, en cuanto, accediendo a la reposición de los demandados, declaró extemporánea prueba documental del actor. Informó el Juez don Felipe Fica Álvarez, manifestando, en síntesis, que, en la causa en cuestión, consta que mediante folio 97 el Tribunal rechazó el término especial solicitado por la parte demandante. Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2024 (folio 104), no se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la referida resolución del folio 97, atendido que la naturaleza jurídica de dicha resolución es la de un auto, pues altera la substanciación regular del proceso al pronunciarse sobre el término especial de prueba; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, estima no correspondía acoger la apelación deducida directamente. En cuanto al recurso de hecho Rol Corte 1507-2024, presentado a folio 98 de la causa señalada, se tuvo por extemporáneos los documentos aco
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de hecho Rol N° 1506-2027: 1.- Que la resolución motivo del recurso de hecho, de 05 de junio de 2024, se refiere a aquella dictada con fecha 27 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de término especial de prueba solicitada por los demandantes. En este caso, se pretende por el actor, luego de una deficiente tramitación del correspondiente exhorto hacia el Juzgado civil correspondiente de la ciudad de Los Ángeles, la rendición de una prueba testimonial, la cual, en los términos planteados, es considerada una diligencia esencial para la adecuada sustanciación y decisión del juicio. 2.- Que la resolución judicial que en este caso niega la solicitud de término especial de prueba, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, constituye una sentencia interlocutoria, por cuanto recae sobre un trámite o diligencia que sirve a su vez de base para dictar la sentencia definitiva, además de establecer derechos permanentes en favor de la respectiva parte, consistentes en la rendición o no de la prueba testimonial en cuestión.
Fallo
Por tanto, era procedente apelar derechamente de dicha resolución, y el tribunal debió así decidirlo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 158 inciso tercero y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3.- En estas condiciones, debió ser concedido el recurso de apelación deducido por la parte recurrente en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, al tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la resolución impugnada no tiene el carácter de un auto o decreto, sino reviste la calidad jurídica que antes se ha indicado. II. Respecto del recurso de hecho Rol Corte 1507-2024: 4.- Que, en este caso, y de acuerdo con lo manifestado al efecto por el a quo en su informe, efectivamente la resolución impugnada, que tiene por presentados ciertos documentos de manera extemporánea, en modo alguno altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no se encuentren expresamente ordenado por ley, siendo por tanto correcta su calificación como auto, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 5.- En las condiciones señaladas y de conformidad a la norma citada, por no estar ante una situación particular que la haga plausible, se torna improcedente la apelación, y el recurso de hecho carece de plausibilidad. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- QUE SE ACOGE el recurso de he
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C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, “CONDOMINIO ANTUMALAL /INMOBILIARIA RUCÚE SPA”, RIT N°: C-3622-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, y acumulados ante esta Corte bajo los roles 1506-2024 y 1507-2024, se han presentado dos recursos de hecho por el abogado Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz, en representación d
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