SIN INFORMACION

MONAGAS DE BASANTA, ELIZABETH Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Brando Javier Lugo Valera, cédula de identidad N°26.112.287-1, quien a su vez actúa en favor de doña Elizabeth Coromoto Monagas De Basanta, cedula de identidad venezolana N°17015578, interponiendo recurso de amparo en beneficio de su hijo menor CHRISTIAN ELIEZER MOLINA MONAGAS, todos con domicilio en La varilla N°76, campiña alta, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24563128 de 09 de diciembre de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporaria por razones humanitarias, por no acompañar documento de identidad del solicitante. Señala que el niño Christian Eliezer Molina Monagas, de 13 años de edad, estudiante, ingresó a Chile de forma irregular acompañado de su madre, doña Elizabeth Coromoto Monagas de Basanta, con motivo de la grave crisis social y política que se atraviesa en su país de origen, Venezuela. Añade que el menor cursa estudios en el Colegio Héroes de la Concepción. Señala que no ha podido acceder a un documento de identidad venezolano, por cuanto al momento de su salida de Venezuela tenía menos de 9 años de edad, siendo esta la edad mínima exigida por el SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) para tramitar por primera vez la cédula de identidad venezolana. Luego, explica que, con el objetivo de regularizar su situación migratoria, su madre presentó solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, adjuntando todos los antecedentes disponibles, entre ellos: el certificado de nacimiento del niño, declaración jurada de expensas, certificado de alumno regular, y el documento de identidad de doña Elizabeth Coromoto Monagas de Basanta. Señ

Fallo

por tanto el Servicio contar con la documentación necesaria para continuar adelante con la tramitación de la solicitud. Enseguida, alega que en la especie se está ante un archivo de la solicitud de residencia temporal, la cual no implica ni el abandono ni la orden de expulsión del NNA. Por lo tanto, afirma que no existe vulneración alguna a la libertad personal ni a las garantías constitucionales invocadas, lo que hace improcedente la acción constitucional de amparo. Por otro lado, señala que el solicitante es un Niño, Niña o Adolescente (NNA), grupo especialmente protegido por la ley, en términos que la normativa vigente no establece sanciones ni medidas restrictivas en perjuicio de este grupo vulnerable. Señala que tampoco se está en las hipótesis reguladas por el artículo 45 del D.L. N°177 y el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°21.325, referidos a que la falta de pasaporte o documento de identidad no puede ser, por sí sola, obstáculo para su regularización migratoria; pues argumenta que no se está ante un ingreso reciente o irregular consignado por Policía de Investigaciones; tampoco los niños se encuentran sin adultos responsables; como tampoco existe una situación de desamparo; sino que el problema radica exclusivamente en la falta de un documento que permita acreditar la identidad del niño y el vínculo entre el NNA y quien actúa en su representación. En consecuencia, señala que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas

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Monagas De Basanta, Elizabeth y Otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº435-2025.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Brando Javier Lugo Valera, cédula de identidad N°26.112.287-1, quien a su vez actúa en favor de doña Elizabeth Coromoto Monagas De Basanta, cedula de identidad venezolana N°17015578, inte

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