SIN INFORMACION

LÓPEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Pamela Angélica López Navea, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compin), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por el rechazo de licencia médica N° 108182544-7, pidiendo que se ordena a las recurridas aprobar la misma, disponiendo el pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, o que se hagan las evaluaciones médicas complementarias necesarias para determinar la procedencia del reposo en case de persistir dudas sobre el diagnóstico. Señala que le fue extendida licencia médica por trastorno de pánico, por el médico especializado en salud mental, Felipe Héctor Rojas, esto por 30 días, entre el 4 de octubre y 2 de noviembre de 2024. Dicha licencia fue rechazada por Compin, bajo el motivo de que no existiría causa médica que justifique el reposo, el que sería prolongado para la patología, rechazo que solo se basó en la revisión documental. Ante este rechazo se apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando informes médicos complementarios, que detallaban su condición de salud y el tratamiento farmacológico, incluyendo uno de 27 de diciembre de 2024,. Sin embargo, por resolución de 31 de enero de 2025, dicha repartición conformó el rechazo de la licencia médica, en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-14039-2025, argumentando que los antecedentes no justificaban el reposo, sin que los informes describieran adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evaluación ni los ajustes en el tratamiento, pero no se hicieron evaluaciones médicas adicionales ni se pidió interconsulta. Ante la resolución se interpuso reconsideración, la que fue rechazada el 24 de febrero de 2025. Expone que padece de trastorno de pánico, depresión y otras patologías crónicas, como cáncer cérvico uterino, hipertensión, rinitis crónica, alergia crónica, asma aguda, hipotiroidismo y enfisema pulmonar

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Séptimo: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley N° 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico, en base a la ficha médica, que incluye un análisis de los antecedentes realizado por profesional de la institución, de fecha 17 de enero de 2025, que analiza los antecedentes de la recurrente y entrega detalladamente motivos del rechazo de la licencia, señalando: “MÉDICO NO ESPECIALISTA. MUJER DE 50 AÑOS. CON PERMISO AUTORIZADO POR 195 DÍAS CON DIAGNÓSTICO DE F41.0 - TRASTORNO DE PÁNICO [ANSIEDAD PAROXÍSTICA EPISÓDICA]. EN IMT NO DESCRIBE SÍNTOMAS DE GRAVEDAD O INCAPACITANTES QUE LE IMPIDAN TRABAJAR, NO ACREDITA PSICOTERAPIA NI ATENCIONES POR PSIQUIATRA. SE RECHAZA.” De esta forma, la recurrida ha actuado conforme a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, confirmando la decisión de la COMPIN, que igualmente entregó justificación técnica para el rechazo, que es coherente con lo determinado por el profesional de la Superintendencia. Octavo: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Pamela Angélica López Navea, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese y archívese. Protección N°3768-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Pamela Angélica López Navea, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compin), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por el rechazo de licencia médica N° 1081825

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